Mediante Proyecto de Ley Nº 339/2016-CR, presentado el 27 de setiembre de 2016, se propone regular el goce de periodo vacacional de los magistrados del Poder Judicial.
En concreto, la iniciativa legislativa plantea modificar el artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalando que las vacaciones serán de 30 días calendarios por cada año completo y efectivo de servicio. Recordemos que en la actualidad el mencionado artículo estipula que el periodo vacaciones se da en dos etapas sucesivas, cada una de 30 días, en los meses de febrero y marzo.
Conforme se desprende de la exposición de motivos, esta propuesta tiene la finalidad de darle dinamismo al sistema de administración de justicia, ya que en la práctica la programación de vacaciones da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante los meses de vigencia, lo que genera perjuicio a los litigantes, abogados y a toda la población que busca justicia oportuna.
La fórmula legal de la propuesta es la siguiente:
Ley que regula el goce del periodo vacacional de los magistrados de Poder Judicial
Artículo único.- Modifícase el artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado el 02 de junio de 1993, el cual queda redactado con el siguiente texto:
«Artículo 246º.- Periodo y fecha de vacaciones
Las vacaciones de los magistrados se establecen de acuerdo al rol programado y por necesidad de servicios, de treinta (30) días calendario, por cada año completo y efectivo de servicio. Excepcionalmente el Consejo Ejecutivo puede variar el rol de vacaciones de acuerdo a las necesidades de la institución.»
Disposiciones complementarias transitorias y derogatorias
Disposiciones complementarias transitorias
Primera.- Proceso de adecuación
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adecuará lo establecido en la presente ley a efectos de estructurar a los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionaran durante ese lapso.