Mediante el proyecto de ley 4186/2022-CR, la congresista de la República, Patricia Chirinos, propone regular la pensión vitalicia otorgada a los expresidentes de la República mediante la Ley 26519, estableciendo que los exmandatarios que se encuentren investigados o con sentencia firme no puedan acceder a ella.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA PENSIÓN VITALICIA A LOS EX PRESIDENTES VINCULADOS A ACTOS DE CORRUPCIÓN
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular la pensión vitalicia otorgada a los ex presidentes de la República mediante la Ley 26519, estableciendo que los que se encuentren investigados o con sentencia firme no podrán acceder a ella.
Artículo 2.- Modifica el artículo 10 de la Ley N° 26519, Ley que establecen pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República
Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 26519, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Los ex Presidentes Constitucionales de la República que hayan ejercido el cargo durante el período completo del mandato, gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad.
En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata».
Artículo 3.- Modifica el artículo 2° de la Ley N° 26519, Ley que establecen pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República
Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 26519, que quedará redactado en los siguientes términos:
«El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, o se encuentren siendo investigados por delitos de organización criminal, lavado de activos y corrupción de funcionarios salvo que el archivamiento o la sentencia judicial los declare inocentes.
Asimismo, la pensión quedará suspendida mientras el ex presidente reciba algún otro ingreso por parte del Estado».
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