La bancada de Peruanos Por el Kambio (PPK) presentó el 13 del enero del presente el Proyecto de Ley 881/2016-CR, en el que propone modificar la Ley 29277, Ley de Carrera Judicial con el propósito de incorporar una causal para restringir el ingreso o permanencia en la carrera judicial.
La modificación legislativa trastoca el inciso 6 del artículo 4 de la mencionada Ley, agregando a los destituidos por medida disciplinaria, a quienes han sido inhabilitados por procedimiento disciplinario conforme al Decreto Legislativo 1295. Asimismo, la propuesta señala que los postulantes que registren falta disciplinaria grave que hubiere quedado firme o que hubieran agotado la instancia de la OCMA no serán ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Otra de las novedades de la iniciativa legal es que el cuadro de méritos sea público, y que sea publicado anualmente en el portal web del Poder Judicial.
En la exposición de motivos se indica que el objeto de la propuesta es establecer mayores exigencias para acceder a los ascensos, a fin de elevar el nivel de competitividad de los magistrados, además promover prácticas de transparencia y lucha frontal contra la corrupción con acciones concretas. Los proponentes afirman que quien ejerce la labor fundamental de administrar justicia a nombre del Estado, debe tener una conducta intachable y autoridad ética para aplicar el derecho y juzgar jurídicamente las conductas reprochables por el Derecho y, en consecuencia, no debería registrar sanciones disciplinarias por irregularidades o no conformidades en el servicio de impartición de justicia.
Finalmente, se añade que que la meritocracia es un principio que rige a favor del mérito y capacidad profesional y ética de las personas al servicio del Estado, mediante el cual se busca generar el alcance de mayores estándares de eficiencia y eficacia en el Poder Judicial, asimismo, garantiza mayores índices de satisfacción frente a las demandas del ciudadano.
A continuación la fórmula legal del Proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República ha dado
La Ley siguiente:
LEY QUE PROHÍBE EL ASCENSO Y RATIFICACIÓN DE JUECES QUE REGISTREN FALTAS GRAVES
Artículo 1o.- Modificación de los artículos 4o y 99° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial
Modifícase el texto de los artículos 4o y 99° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, los cuajes quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4.- Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial
Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial:
- Ser peruano de nacimiento;
- Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles;
- Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional;
- No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial;
- No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso; 6. no presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones;
- No haber sido inhabilitado por procedimiento disciplinario conforme al Decreto Legislativo 1295, ni destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave; y
- No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
Los postulantes que en los conclusos públicos de ascenso o de ratificación que, sin haber sido destituidos, registren falta disciplinaria grave que hubiere quedado firme o hubiere agotado la instancia de la Oficina de Control de la Magistratura no son ascendidos y quienes registren falta muy grave que hubiere quedado firme o hubieren agotado la instancia de la Oficina de Control de la Magistratura no son ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 99.- Objetivos del cuadro de méritos
El cuadro de méritos es una herramienta de gestión de carácter público que sirve para determinar el ascenso o ratificación de los jueces de carrera de todos los niveles y el otorgamiento de promociones. Se publica de manera accesible al inicio de cada año judicial, en el portal web del Poder Judicial.
Artículo 2o.- Derogación de normas
Derógase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.