El congresista Felipe Castillo Oliva, integrante de la bancada Podemos Perú, presentó hoy el Proyecto de ley 5368/2020-CR, que prevé modificar la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, para que las personas que infrinjan el toque de queda sean puestas a disposición de las Fuerzas Armadas para que realicen servicio militar obligatorio.
La propuesta tiene como objeto establecer un régimen excepcional del servicio militar y acuartelado para los ciudadanos de entre 18 y 25 años que no acaten la inmovilización social obligatoria, por un periodo de seis meses.
La detención de las personas infractoras estaría a cargo del Ministerio de Defensa. Solo estarían exceptuados aquellos que acrediten estar cursando estudios o desarrollen alguna actividad productiva, o las personas que dieran positivo a la prueba covid-19.
La exposición de motivos explica que con esta iniciativa se pretende establecer un carácter disuasivo orientado a los jóvenes que puedan considerar cierta flexibilidad en cuanto a la reactivación parcial de la economía, y también los peligros ante posibles actos delincuenciales.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 6o DE LA LEY N° 29248 LEY DEL SERVICIO MILITAR, A FIN DE ESTABLECER DE MANERA EXCEPCIONAL EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y ACUARTELADO PARA LAS PERSONAS ENTRE 18 Y 25 AÑOS DE EDAD, QUE INCUMPLAN EL TOQUE DE QUEDA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ley, es establecer un régimen excepcional de servicio militar obligatorio y acuartelado para quienes infrinjan la inmovilización social obligatoria.
Artículo 2. Incorporación del segundo párrafo al artículo 6° de la Ley 29248 Ley del Servicio Militar
Incorporase el segundo párrafo al artículo 6° de la Ley N° 29248 Ley del Servicio Militar, en los términos siguientes.
«Excepcionalmente, en caso de Estado de Emergencia Nacional declarado conforme a Ley, se dispone que las personas entre 18 y 25 años de edad, que incumplan medidas de emergencia como el Toque de Queda (Inmovilización Social Obligatoria), serán puestas a disposición de las Fuerzas Armadas para que realicen el servicio militar obligatorio y acuartelado por espacio de seis meses».
Artículo 3. De su aplicación
Corresponde al Ministerio de Defensa los siguientes criterios:
a. La detención de las personas entre 18 y 25 años de edad se ejecutará en caso de incumplimiento del horario de toque de queda o inmovilización social obligatoria, dispuesto por el Gobierno en todo el territorio nacional.
b. El plazo establecido para el servicio militar obligatorio y acuartelado será comprendido desde el momento de la detención hasta por un plazo de seis meses.
Artículo 4. De las excepciones
Están exceptuados del servicio militar obligatorio y acuartelado, los ciudadanos que acrediten de manera fehaciente, estar cursando estudios y/ o desarrollen alguna actividad productiva debidamente autorizada por las instancias correspondientes, las personas que dieran positivo en la prueba de COVID-19, las que pudieran tener enfermedad que pudiera poner en riesgo su vida o la de terceros y los que presenten discapacidad física o mental.
Asimismo, deberán justificar de manera indubitable los motivos por las que no pudieron cumplir con el toque de queda obligatorio.
Artículo 5. Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al quinto día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- El Ministerio de Defensa deberá establecer los protocolos correspondientes para su desarrollo en un plazo de tres días de publicada esta Ley.
SEGUNDA.- La presente Ley se implementará a través del financiamiento con cargo al presupuesto asignado a cada Institución de las Fuerzas Armadas, no generando egresos adicionales del Tesoro Público.

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