Proponen otorgar el bachillerato automático de forma permanente

El congresista Alejandro Enrique Cavero Alva, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, presentó el Proyecto de Ley 3140/2022-CR, que plantea otorgar el bachillerato automático de forma permanente a partir del año 2022.


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA OTORGAR PERMANENTEMENTE EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO A LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

 Articulo 1.- Objeto de la reforma

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 45 inciso 1 de la Ley 30220 y modificatorias de la Ley 30220, Ley Universitaria, con el propósito de que los estudiantes de universidades públicas y privadas que hayan culminado con su plan de estudios y demás requisitos de pregrado con nota aprobatoria accedan de manera automática al Grado de Bachiller, convalidado certificado de idioma extranjero.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Lo establecido en el presente proyecto de Ley, se aplicará a los alumnos que culminen sus estudios de pregrado en universidades públicas y privadas del Perú a partir del año 2022.

Artículo 3.- Modificación del artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria

Modifíquese el artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria, el cual tendrá el siguiente texto:

Articulo 45. Obtención de grados y títulos

 La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establece en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:

45.1  Grado de Bachiller: los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa, tanto de universidades públicas como privadas, accederán en forma automática a la obtención del Grado de Bachiller.

Artículo 4.- Derogación de la décimo cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Derógase la décimo cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 30 días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley, se aprobará el Reglamento correspondiente.

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