El congresista Alejandro Enrique Cavero Alva, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, presentó el Proyecto de Ley 3140/2022-CR, que plantea otorgar el bachillerato automático de forma permanente a partir del año 2022.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA OTORGAR PERMANENTEMENTE EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO A LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Articulo 1.- Objeto de la reforma
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 45 inciso 1 de la Ley 30220 y modificatorias de la Ley 30220, Ley Universitaria, con el propósito de que los estudiantes de universidades públicas y privadas que hayan culminado con su plan de estudios y demás requisitos de pregrado con nota aprobatoria accedan de manera automática al Grado de Bachiller, convalidado certificado de idioma extranjero.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Lo establecido en el presente proyecto de Ley, se aplicará a los alumnos que culminen sus estudios de pregrado en universidades públicas y privadas del Perú a partir del año 2022.
Artículo 3.- Modificación del artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria
Modifíquese el artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria, el cual tendrá el siguiente texto:
Articulo 45. Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establece en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa, tanto de universidades públicas como privadas, accederán en forma automática a la obtención del Grado de Bachiller.
Artículo 4.- Derogación de la décimo cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Derógase la décimo cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 30 días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley, se aprobará el Reglamento correspondiente.