La congresista Nieves Esmeralda Limachi Quispe, integrante del grupo parlamentario Perú Democrático, presentó el Proyecto de Ley 4256/2022-CR, que plantea que sea obligatorio haber prestado servicio militar para postular a las escuelas de educación superior PNP.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO 022-2017-1N, Y SUS MODIFICATORIAS, ESTABLECIENDO COMO REQUISITO OBLIGATORIO HABER REALIZADO EL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO PARA POSTULAR A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 70°-A del Reglamento del Decreto Legislativo 1318, aprobado con el Decreto Supremo N°022-2017-IN, que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, para fortalecer y reforzar la seguridad del país.
Artículo 2.- Finalidad La presente
Ley tiene por finalidad ofrecer una oportunidad laboral a los jóvenes que hayan realizado el servicio militar voluntario; así como, tener una Policía Nacional con mejores perfiles de preparación, capacitación, entrenamiento y ética; además de reforzar la seguridad ciudadana y la defensa nacional del país.
Artículo 3.- Modificación del Artículo 70°-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, que Regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con el Decreto Supremo N°022-2017-IN
Modifíquese incorporando un segundo párrafo al punto 1), del Artículo 70°-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, aprobado por el Decreto Supremo N° 022- 2017-1N, y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 70-A.- Etapas del proceso de admisión a las Escuelas de Pregrado
El proceso de admisión a las Escuelas de Pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se desarrolla por etapas con el siguiente orden, con carácter eliminatorio o inimpugnable:
1. Evaluación de talla, peso y documentaria.
Los interesados en postular a la Escuela de Oficiales o Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP deben cumplir con la talla mínima establecida por la Comandancia General de la PNP, a propuesta de la Dirección de la ENFPP, y el peso que corresponda de acuerdo a la tabla antropométrica autorizada por la PNP; mediante Resolución Directoral, para cada proceso de admisión.
Los interesados en postular a las escuelas de educación superior técnico profesional de la PNP deben cumplir con haber realizado el servicio militar voluntario de forma satisfactoria.
Asimismo, se corroborará conforme a los medios y formatos con carácter de declaración jurada que establezca cada prospecto de admisión, los siguientes requisitos
[…]
DISPOSICIÓN COMPLETARÍA FINAL
PRIMERA.- Aplicación inmediata
Lo establecido en el Artículo 70°-A de la presente iniciativa legislativa es de aplicación inmediata para todos los procedimientos en trámite. Dispóngase al Ministerio del Interior, la adecuación de todo lo necesario con su propio presupuesto asignado en la Ley de Presupuesto.
SEGUNDA.- Derogatoria
Establézcase la derogatoria de toda norma que se oponga a la presente Ley.
TERCERO.- Adecuación y vigencia de la Ley
Dispóngase que la presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.