Proponen que la liquidación de pensiones se calcule desde la admisión de la demanda de alimentos

Liquidación de pensiones se calcule desde la admisión de la demanda de alimentos

La congresista María Teresa Cabrera Vega, del grupo parlamentario Podemos Perú presentó el Proyecto de ley 6421-2020-CR, que plantea modificar el artículo 568 del Código Procesal Civil con la finalidad de que se realice una justa liquidación de las pensiones devengadas a partir de la admisión de la demanda.

En ese sentido, se plantea cambiar el momento en el que se comenzaría a contar el plazo para la correspondiente liquidación de los alimentos devengados desde la admisión de la demanda, y no desde el día siguiente de la notificación de la demanda, como establece el artículo 568 del Código Procesal Civil.

Según la legisladora, esto conllevaría a que en la etapa procesal, el juez emita un auto admisorio que dé paso a la respectiva notificación del demandado. De esta manera, existirá una garantía para requerir el pago.

Así, concluido el proceso, las pensiones devengadas se computarán desde la admisión de la demanda para asegurar la mayor protección de los derechos del alimentista que requiere urgentemente el pago de la pensión alimentaria.


LEY QUE PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL CON LA FINALIDAD DE QUE SE REALICE UNA JUSTA
LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES DEVENGADAS A PARTIR DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

Artículo Único.- Modificación del artículo 568 del Código Procesal Civil

Modifíquese el artículo 568° del Código Procesal Civil en los términos siguientes:

Artículo 568.- Liquidación

Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario del Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día en que se admite la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.

Las que devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado.

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