El Grupo Parlamentario Perú Libre a iniciativa de la congresista María Elizabeth Taipe Coronado, presentaron el Proyecto de Ley 2901/2022-CR, que plantea indemnizar por un monto de 200 UIT a familiares de fallecidos en actividades de luchas sociales.
PROYECTO DE LEY N° 2901/2022-CR
PROYECTO DE LEY DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACTIVIDADES DE LUCHAS SOCIALES
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley:
LEY DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACTIVIDADES DE LUCHAS SOCIALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la indemnización por el fallecimiento en actividades de luchas sociales.
Artículo 2.- Indemnización
Se dispone la indemnización por el fallecimiento en actividades de luchas sociales, a favor de sus herederos, en forma excluyente conforme al orden sucesorio previsto en el artículo 816 del Código Civil.
Dicha indemnización es el equivalente a 200 Unidades Impositivas Tributarias por cada fallecido que se hará efectiva, dentro del plazo de sesenta días calendarios en entrada en vigencia de la presente ley, y a la sola presentación del certificado de defunción y del protocolo de necropsia que acredite la causa de la muerte.
Artículo 3.- Causa de la muerte
Se señala que la muerte debe ser provocada por las armas utilizadas durante los actos de represión a las luchas sociales por parte de los miembros de las fuerzas policiales o fuerzas armadas, aun así no sean de propiedad de las instituciones castrenses mencionadas.
Artículo 4.- Vigencia de la ley
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Financiamiento para la implementación de la ley
Las disposiciones de la presente ley se financian con cargo a los recursos del Pliego involucrado, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

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