Mediante el proyecto de ley 4714-2022-CR, propone modificar el artículo 483 del Código Civil incorporando una causal de extinción de alimentos respecto de la obligación de los hijos de pasar alimentos a padres que los abandonaron aun habiéndolos reconocido legalmente.
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 483 DEL CÓDIGO CIVIL, INCORPORANDO UNA CAUSAL DE EXTINCIÓN DE ALIMENTOS RELACIONADA A LOS PADRES AUSENTES
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 483 del Código Civil, incorporando una causal de extinción de alimentos respecto de la obligación de los hijos de pasar alimentos a padres que los abandonaron aun habiéndolos reconocido legalmente.
Artículo 2.- Modificación al artículo 483 del Código Civil
Modifíquese el artículo 483 del Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo 295, en los términos siguientes
Artículo 483.- Causales de exoneración de alimentos
El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Es exonerado el descendiente a pasar alimentos a su ascendiente, si logra probar, que, a pesar de haber sido reconocido legalmente por dicho ascendiente, éste no le paso alimentos o abandonó su cuidado cuando aún se encontraba en obligación de hacerlo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. — Derogación Expresa
Deróguese toda norma que contravenga fa presente