Mediante el Proyecto de Ley 3934/2022-CR, el congresista de la República Luis Arturo Alegría García, propone eliminar el uso de papel bond en el estado y establece medidas de ecoeficiencia.
FÓRMULA LEGAL LEY QUE ELIMINA EL USO DE PAPEL BOND EN EL ESTADO Y ESTABLECE MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA
ARTICULO 1.-OBJETO
La presente ley tiene por objeto implementar la sustitución en forma progresiva el uso de papel bond por papel reciclable, así como afianzar los servicios digitales, y establecer la compra obligatoria de luminarias y focos Led en todo procedimiento de compra pública con la finalidad de reducir los impactos ambientales.
ARTICULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ley es de aplicación a todas las entidades del estado de los tres niveles de gobierno, en la medida que la sustitución del uso de papel bond este vinculada a todos los procedimientos que ejecutan las entidades para cumplir sus funciones, así como la compra de luminarias y focos Led.
ARTÍCULO 3.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE USOS DE PAPEL BOND Y USO DE PAPEL RECICLADO
Las entidades usarán papel bond solo cuando sea imprescindible su uso para soporte impreso. El uso de papel autorizado en las entidades públicas es el de papel reciclado. Las condiciones, criterios y características técnicas serán dispuestas por la Secretaría de Gobierno Digital.
ARTÍCULO 4.- COMPRA DE LUMINARIAS Y FOCOS LED
Las luces y luminarias que el Estado adquiera deberán ser de modelos de bajo consumo energético (tecnología Led) con la finalidad de afianzar la ecoeficiencia en todo el sector público.
ARTICULO 5.- DE LAS COMPETENCIAS
La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros es la responsable de emitir los lineamientos para la implementación del gobierno digital en la administración pública.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. – Las entidades públicas sustituirán el uso de papel bond de forma obligatoria y gradual en un plazo de 5 años, luego de ello su uso estará prohibido y solo se utilizará papel reciclado cuando sea imprescindible.
SEGUNDA. – El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Gobierno Digital designará el responsable de la gestión documental de cada entidad.
TERCERA. – Todas las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno deberán reportar de forma anual a las Secretaría del Gobierno Digital el avance de sustitución de uso de papel bond, asimismo, dicho reporte deberá ser publicado en el portal web de casa institución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA. — La Presidencia de Consejo de Ministros a través de la Secretaría del Gobierno Digital, reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días calendarios, posterior a la publicación en el Diario Oficial el Peruano.
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