La congresista Yessy Nélida Fabián, integrante del partido Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 6262/2020-CR, el cual propone eliminar del sector público al régimen laboral del contrato administrativo de servicios (CAS).
Con este proyecto se pretende que los servidores civiles del régimen CAS puedan adherirse al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Asimismo, las entidades públicas podrán optar por suscribir contratos del régimen laboral del sector privado, por medio del Texto único ordenado del Decreto Legislativo 728.
La propuesta se fundamenta en los datos del año 2016 en el cual se detectó que aproximadamente 275 000 servidores públicos habían sido contratados mediante el régimen CAS, lo cual significa un aumento de este tipo de contratación que se supone ser temporal.
Asimismo, la legisladora reconoció que existe un trato diferenciado entre los servidores CAS y los otros regímenes laborales, toda vez que los CAS no generan la estabilidad laboral; además, los derechos para los CAS son reducidos, puesto que no reciben los mismos beneficios laborales ni tampoco la compensación por tiempo de servicio.
Este proyecto se suma a las propuestas previas presentadas por los legisladores, como el caso del Proyecto de ley 5379/2020-CR, que también dispone la eliminación del CAS.
PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA EL REGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) EN EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Eliminación del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS)
Elimínese del Sector Público el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Decreto Legislativo N° 1057, de las entidades del sector público.
Artículo 2. Incorporación al régimen del Decreto Legislativo N° 276
Incorpórese al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a los trabajadores que se encuentren desarrollando labores bajo el Decreto Legislativo N° 1057 dentro de las entidades del Estado, al momento de entrar en vigencia la presente Ley.
Artículo 3. Otras modalidades de contratación
La entidades del Estado pueden optar por la modalidad de contratación establecida en el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, siempre y cuando la norma de creación y organización de la entidad así lo permíta.
Artículo 4.- Plazo de incorporación
La incorporación de los trabajadores bajo el régimen laboral Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Decreto Legislativo N° 1057, a las modalidades de contratación bajo el Decreto Legislativo 276 o el Decreto Legislativo N° 728, no será mayor a un plazo de seis (06) meses desde la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 5.- Responsabilidad administrativa y civil
Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personal en las entidades del Estado, fuera de lo dispuesto en la presente ley, incurren en falta administrativa y en consecuencia son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.
Artículo 6.- Implementación de la norma
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto de cada Entidad, quedando autorizadas a realizar las modificaciones presupuéstales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- De la reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes.
SEGUNDA.- De las derogaciones y/o modificaciones
Deróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Descargue el PDF del proyecto de ley
Proponen eliminar régimen CAS e incorporar a trabajadores públicos al DL 276



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