Proponen colegiatura obligatoria para trabajar en el sector público, privado y de forma independiente

El congresista Jorge Luis Flores Ancachi, presento el Proyecto de Ley 8112/2023-CR que propone que todos los profesionales egresados de universidades públicas y privadas deban contar con colegiatura obligatoria y habilitación vigente para ejercer en entidades públicas, privadas o de manera independiente.

La iniciativa busca que la medida se aplique como requisito para garantizar la calidad del servicio profesional y la actualización continua de los egresados.

La propuesta también establece que los colegios profesionales otorguen gratuitamente, hasta dos veces al año, la constancia de habilitación a sus miembros y permite que quienes mantengan deudas por más de tres años puedan fraccionar sus cuotas hasta en tres partes.

Además, el texto plantea modificar la Ley Orgánica de Municipalidades para exigir la constancia de habilitación profesional actualizada como requisito en trámites vinculados al funcionamiento de establecimientos o a la atención al público.


Proyecto de Ley N° 8112/2023-CR

LEY QUE DISPONE LA COLEGIATURA OBLIGATORIA Y HABILITACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES EGRESADOS DE UNIVERSIDADES PARA EL EJERCICIO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y EL EJERCICIO INDEPENDIENTE

Los Congresistas de la República, a iniciativa del Congresista JORGE LUIS FLORES ANCACHI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por los artículos 67° 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan a consideración del Congreso de la Republica la siguiente iniciativa legislativa:

FÓRMULA LEGAL:

LEY QUE DISPONE LA COLEGIATURA OBLIGATORIA Y HABILITACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES EGRESADOS DE UNIVERSIDADES URGELUIS FLORES PARA EL EJERCICIO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y EL EJERCICIO INDEPENDIENTE

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto disponer la colegiatura obligatoria y habilitación permanente de los profesionales egresados de las universidades del Perú para garantizar la calidad del servicio, la capacitación y actualización continua de los mismos en el ejercicio de sus labores en entidades públicas y privadas, así como en el ejercicio independiente de sus profesiones.

Artículo 2. Colegiatura Obligatoria

Dispóngase que todos los profesionales egresados de universidades, tanto públicas como privadas, deben colegiarse en sus respectivos colegios profesionales para ejercer sus labores en entidades públicas, privadas o de manera independiente.

Artículo 3. Habilitación Profesional

Establézcase que los colegios profesionales deben otorgar, de oficio y hasta dos veces por año, a pedido de parte, la constancia de habilitación profesional de manera gratuita a sus colegiados.

Artículo 4. Fraccionamiento de Cuotas

Dispóngase que los profesionales colegiados que adeuden cuotas por más de tres años a sus colegios profesionales, podrán fraccionar sus cuotas hasta en tres partes, a fin de no perjudicar su ejercicio laboral.

Artículo 5. Modificación del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972

Modifíquese el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 para incorporar el siguiente numeral:

Artículo 9°, numeral 36.
(…)

36. Establecer como requisito indispensable para el funcionamiento de establecimientos o la atención al usuario o cliente la presentación de la constancia de habilitación profesional actualizada con una vigencia mínima de dos meses para el trámite de apertura del local en la jurisdicción competente.

DISPOSICIÓNES FINALES

PRIMERO: Encárguese al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDO: Dispóngase que los colegios profesionales implementen en sus reglamentos internos las disposiciones necesarias para cumplir con esta Ley, incluyendo la obligatoriedad de la colegiatura, la habilitación profesional gratuita dos veces al año, y las facilidades para el fraccionamiento de cuotas adeudadas por sus miembros.

TERCERA: Los colegios profesionales deberán adecuar sus reglamentos en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

Lima, junio de 2024

Descargue el proyecto de ley aquí

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