El congresista Jorge Luis Flores Ancachi, presento el Proyecto de Ley 8112/2023-CR que propone que todos los profesionales egresados de universidades públicas y privadas deban contar con colegiatura obligatoria y habilitación vigente para ejercer en entidades públicas, privadas o de manera independiente.
La iniciativa busca que la medida se aplique como requisito para garantizar la calidad del servicio profesional y la actualización continua de los egresados.
La propuesta también establece que los colegios profesionales otorguen gratuitamente, hasta dos veces al año, la constancia de habilitación a sus miembros y permite que quienes mantengan deudas por más de tres años puedan fraccionar sus cuotas hasta en tres partes.
Además, el texto plantea modificar la Ley Orgánica de Municipalidades para exigir la constancia de habilitación profesional actualizada como requisito en trámites vinculados al funcionamiento de establecimientos o a la atención al público.
Proyecto de Ley N° 8112/2023-CR
LEY QUE DISPONE LA COLEGIATURA OBLIGATORIA Y HABILITACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES EGRESADOS DE UNIVERSIDADES PARA EL EJERCICIO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y EL EJERCICIO INDEPENDIENTE
Los Congresistas de la República, a iniciativa del Congresista JORGE LUIS FLORES ANCACHI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por los artículos 67° 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan a consideración del Congreso de la Republica la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE DISPONE LA COLEGIATURA OBLIGATORIA Y HABILITACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES EGRESADOS DE UNIVERSIDADES URGELUIS FLORES PARA EL EJERCICIO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y EL EJERCICIO INDEPENDIENTE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto disponer la colegiatura obligatoria y habilitación permanente de los profesionales egresados de las universidades del Perú para garantizar la calidad del servicio, la capacitación y actualización continua de los mismos en el ejercicio de sus labores en entidades públicas y privadas, así como en el ejercicio independiente de sus profesiones.
Artículo 2. Colegiatura Obligatoria
Dispóngase que todos los profesionales egresados de universidades, tanto públicas como privadas, deben colegiarse en sus respectivos colegios profesionales para ejercer sus labores en entidades públicas, privadas o de manera independiente.
Artículo 3. Habilitación Profesional
Establézcase que los colegios profesionales deben otorgar, de oficio y hasta dos veces por año, a pedido de parte, la constancia de habilitación profesional de manera gratuita a sus colegiados.
Artículo 4. Fraccionamiento de Cuotas
Dispóngase que los profesionales colegiados que adeuden cuotas por más de tres años a sus colegios profesionales, podrán fraccionar sus cuotas hasta en tres partes, a fin de no perjudicar su ejercicio laboral.
Artículo 5. Modificación del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972
Modifíquese el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 para incorporar el siguiente numeral:
Artículo 9°, numeral 36.
(…)
36. Establecer como requisito indispensable para el funcionamiento de establecimientos o la atención al usuario o cliente la presentación de la constancia de habilitación profesional actualizada con una vigencia mínima de dos meses para el trámite de apertura del local en la jurisdicción competente.
DISPOSICIÓNES FINALES
PRIMERO: Encárguese al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDO: Dispóngase que los colegios profesionales implementen en sus reglamentos internos las disposiciones necesarias para cumplir con esta Ley, incluyendo la obligatoriedad de la colegiatura, la habilitación profesional gratuita dos veces al año, y las facilidades para el fraccionamiento de cuotas adeudadas por sus miembros.
TERCERA: Los colegios profesionales deberán adecuar sus reglamentos en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Lima, junio de 2024
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)



