Los congresistas del partido políticos Nuevo Perú, presentaron el Proyecto de ley 4245-2018/CR, que plantea asignar 32 escaños para congresistas representantes de pueblos indígenas de las regiones del país.
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Para el proyecto, el número de escaños propuesto es proporcional a las regiones del país. Además, el documento también precisa que los congresistas serían elegidos respetando la alternancia por género y por pueblo originario.
El numero se escaños planteado fue precisado luego de analizar los datos del Censo Nacional 2017, que consigna que la proporción de población indígena, agrupando a quechuas, aimaras, nativos de la Amazonia, awajún, shipibo konibo y otros pueblos suma un total de 25.6% de la población peruana.
Para los autores del proyecto de ley esta porción es la que debería estar representada en el Congreso de la República. Es por eso que tras un cálculo se concluyó que sobre un total de 130 congresistas, el 25% equivale a 32 escaños reservados para representantes indígenas.
De aprobarse la propuesta, se deberá coordinar con el Ministerio de Cultura para
determinar el número de pueblos originarios existentes, así como las organizaciones debidamente reconocidas, y diseñar en consulta con dichas organizaciones y con la asesoría de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el mecanismo de elecciones al 2021.
De manera que esto no constituiría un gasto adicional al Estado, ya que el reconocimiento de los pueblos indígenas se encuentra dentro de las competencias del Ministerio de Cultura.
LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES RESPECTO AL SISTEMA ELECTORAL NACIONAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto al sistema nacional electoral.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 18, 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones
Modifíquese los artículos 18, 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones en los siguientes términos:
«Artículo 18.- Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección el quinto domingo después de la primera elección, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta.»
«Artículo 21.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.
El Congreso se compone de un número de representantes equivalente a uno por cada ciento cincuenta mil (150,000) electores.
Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en circunscripciones electorales, uno (1) por cada departamento y la Provincia Constitucional de¡ Callao. En el caso del departamento de Lima, se divide en Lima Metropolitana y Lima Provincias.
Los peruanos residentes en el extranjero constituyen una circunscripción electoral especial y se le asigna dos (2) escaños.
Los pueblos indígenas constituyen una circunscripción electoral especial y se les asigna 32 escaños, número proporcional a su representación en la población de cada región. Para ello serán elegidos según sus usos y costumbres a través de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, respetando la alternancia por género y por pueblo originario.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los demás escaños en forma proporcional al número de electores.
A las circunscripciones electorales no se les pueden asignar más de cinco (5) escaños, distribuidos proporcionalmente a la población electoral.
La asignación de escaños se realiza mediante el sistema de representación proporcional, aplicando el método de la cifra repartidora.»
«Artículo 116.- Las listas de candidatos al Congreso en cada circunscripción electoral deben incluir cincuenta por ciento (50%) de mujeres y 50% de hombres, ubicados de manera alternada, es decir, una mujer-un hombre o un hombre-una mujer. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer.»
(…)
Descargar proyecto de ley aquí
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