El grupo parlamentario Juntos por el Perú, por iniciativa de la congresista Isabel Cortez, presentó el Proyecto de Ley 1472-2021/CR, que plantea una jerarquía remunerativa de funcionarios de la nación y que establece un proceso de estandarización.
De acuerdo con la propuesta de fórmula legal, las remuneraciones y/o dietas de los funcionarios no deben superar las 16.5 remuneraciones mínimas vitales, monto que asciende a 15,345 soles. Agrega que ningún funcionario puede tener una remuneración y/o dieta mayor que el presidente de la República.
Según la exposición de motivos, la motivación de la presente iniciativa legal se encuentra en las grandes diferencias remunerativas existentes entre altos funcionarios y funcionarios públicos de base, quienes al final son los que atienden, responden y dan soluciones a los ciudadanos.
Así pues, señala que en lo sucesivo se presentará la argumentación necesaria para sostener las diferencias salariales de los funcionarios y cómo son necesarias medidas para limitar tanto el incremento incesante de estos como su dispersión de los salarios de los funcionarios de menor rango.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 30057 LEY DEL SERVICIO CIVIL QUE PRECISA LA JERARQUÍA REMUNERATIVA DE FUNCIONARIOS DE LA NACIÓN Y QUE ESTABLECER UN PROCESO DE ESTANDARIZACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como finalidad establecer un sistema de estandarización de salarios de altos funcionarios establecido en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Modificatoria
Modifíquese el artículo 52° de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 52º. Clasificación de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos se clasifican en:
(…)
La remuneración para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros de acuerdo a lo dispuesto en la ley 28212, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú y el artículo 31° de la presente Ley. Ningún funcionario puede tener una remuneración y/o dieta mayor que el presidente de la Republica.
Las remuneraciones y/o dietas de los funcionarios no deben de superar 16.5 remuneraciones mínimas vitales.
Ningún funcionario puede ser sujeto de beneficio obtenidos por convenios colectivos.
Lima, marzo de 2022
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![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


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![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)


