El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por Resolución Administrativa 1571-2011-P-CSJCU-PJ, de 07 de diciembre del 2011, resolvió autorizar la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia civil, conforme al siguiente contenido temático:
Tema 2: La prescripción adquisitiva de dominio por parte del propietario. Supuestos de admisión de la tesis permisiva.
Tema 3: El cumplimiento de las obligaciones alimentarias en los procesos de tenencia.
Tema 4: La primacía del interés superior del niño en los proceso de tenencia.
A continuación desarrollaremos el segundo tema.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
COMISIÓN DISTRITAL DE PLENOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL
Tema N° 02. La prescripción adquisitiva de dominio por el propietario de un bien.- Cuales pueden ser los supuestos de admitirse la tesis permisiva
La posesión constituye la situación fáctica de contenido esencialmente activo y económico entre el hombre y un bien.
La prescripción dentro de su dimensión adquisitiva tiene el objetivo de convertir la posesión en propiedad.
Siendo así, obvio es que el único legitimario activo para el ejercicio de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio debe ser el poseedor de un bien y no un propietario, porque aquel pretende transformar la situación de hecho que vincula al hombre con el bien en un derecho transformación que el propietario de un bien ya no requiere.
Sin embargo, dentro de las interpretaciones jurisprudenciales se vienen dando casos en los que la Corte Suprema acepta que un propietario adquiera un bien por prescripción y casos en los que le niega a un propietario dicha posibilidad.
Por tanto, se están produciendo las siguientes posiciones:
Posición N.º 1: TESIS PERMISIVA
“El artículo novecientos cincuenta del Código Civil no contiene ninguna limitación para adquirir por prescripción a quien se considere propietario del inmueble y además de acuerdo con el artículo novecientos cincuenta y uno del mismo Código la posesión tiene que ser continua, pacífica y pública como propietario […] de acuerdo con el criterio de la sentencia de vista de que resulta jurídicamente imposible solicitar la prescripción adquisitiva si se afirma ser propietario al haber adquirido la propiedad por contrato de compra venta, no se establecería en la parte final del artículo novecientos cincuenta [del C.C.] al referirse a la prescripción corta que se adquiere a los cinco años cuando media justo título y buena fe […] esto determina que se han [SIC -léase se ha-] interpretando erróneamente el artículo novecientos cincuenta del Código Civil y que la interpretación correcta de dicho dispositivo es que también puede reclamar la prescripción adquisitiva, quien se considere propietario por tener un contrato de compra venta, pero puede ignorar que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide” (Casación 672-2001-Lima. El Peruano 5 de noviembre de 2001, páginas 7907-7908)
Posición N° 02: TESIS NEGATIVA
“El demandante alega que es propietario del inmueble, por ello, tal como acusa el recurrente no tiene legitimidad para obrar porque es poseedor no propietario no poseedor el que puede demandar para que se le declare propietario vía pretensión adquisitiva de dominio” (Casación 2037-T-1996. Lima Data 35,000 Gaceta Jurídica).
ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA
En la ciudad del Cusco, a los dieciséis días del mes de diciembre de año dos mil once, siendo las diecisiete horas con treinta minutos de la tarde, en la Sala de Acuerdos de la Corte Superior de Justicia del Cusco, bajo la Presidencia del señor Juez Superior Carlos Quispe Álvarez se reunieron, los señores Jueces Superiores: Wilber Bustamante Del Castillo, Dafné Dana Barra Pineda, Yuri Jhon Pereira Alagón, Yenny Margot Delgado Aybar, Sandra Contreras Campana, Mariliana Cornejo Sánchez y Efraín Trelles Sulla, asistentes al Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil-Familia, quienes arribaron a las siguientes conclusiones: […]
Tema N° 02.- La prescripción adquisitiva de dominio por parte del propietario.- Supuestos de admisión de la tesis permisiva.
GRUPO 1: Por la posición Uno que corresponde a la Tesis Permisiva o lo que es \ lo mismo la facultad que los propietarios tienen para poder adquirir los bienes por prescripción por Unanimidad
GRUPO 2: Por la posición UNO por unanimidad
GRUPO 3: Por la posición UNO por unanimidad
GRUPO 4: Por la posición UNO por unanimidad
A continuación se procedió a la votación del plenario sobre el Tema N° 01 a cargo de los Jueces Superiores asistentes, verificándose la existencia del quorum requerido, con el siguiente resultado:
A favor de la posición uno votaron siete señores Jueces Superiores.
A favor de la posición dos, cero votos.
Los Señores Jueces Superiores asistentes, finalmente debatieron los temas acordados por las mesas de debate y luego de la deliberación y el voto que corresponde, asumieron las siguientes posiciones:
Por consenso la posición N° 1 del tema N° 2, o sea la tesis permisiva por la cual el legitimario para la interposición de la demanda, inclusive para la usucapión en los supuestos de transferencia verbal, y ene los demás para perfeccionar el título afectado por algún defecto, la tiene también el propietario de un bien.
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)