El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por Resolución Administrativa 1571-2011-P-CSJCU-PJ, de 07 de diciembre del 2011, resolvió autorizar la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia civil, conforme al siguiente contenido temático:
Tema 1: ¿Para la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho se requiere sentencia previa que la declare como tal?
Tema 3: El cumplimiento de las obligaciones alimentarias en los procesos de tenencia.
Tema 4: La primacía del interés superior del niño en los proceso de tenencia.
A continuación desarrollaremos el primer tema.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
COMISIÓN DISTRITAL DE PLENOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL
Tema N° 01.- ¿Para la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho se requiere sentencia previa que la declare como tal?
Posición 1:
Sí se requiere de sentencia judicial previa que la reconozca para proceder a la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho, sin que sea necesaria la acumulación.
Posición 2:
No se requiere de sentencia judicial previa que la reconozca para proceder a la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho, puesto que constituye parte de la cuestión probatoria.
Posición 3:
No se requiere de sentencia previa que la reconozca la unión de hecho, siempre que se acumule como pretensión a la de liquidación de sociedad de bienes de la unión de hecho.
ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA
En la ciudad del Cusco, a los dieciséis días del mes de diciembre de año dos mil once, siendo las diecisiete horas con treinta minutos de la tarde, en la Sala de Acuerdos de la Corte Superior de Justicia del Cusco, bajo la Presidencia del señor Juez Superior Carlos Quispe Álvarez se reunieron, los señores Jueces Superiores: Wilber Bustamante Del Castillo, Dafné Dana Barra Pineda, Yuri Jhon Pereira Alagón, Yenny Margot Delgado Aybar, Sandra Contreras Campana, Mariliana Cornejo Sánchez y Efraín Trelles Sulla, asistentes al Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil-Familia, quienes arribaron a las siguientes conclusiones:
Tema 01.- ¿Para la liquidación de la sociedad de bienes de la unión de hecho se requiere sentencia previa que la declare como tal?
GRUPO 1: Por la posición UNO por Unanimidad.
GRUPO 2: Por la posición TRES por unanimidad
GRUPO 3: Por la posición TRES seis (06) votos. Por la posición UNO, un (01) voto.
GRUPO 4: Por la posición TRES por unanimidad.
A continuación, se procedió a la votación del plenario sobre el Tema N° 01 a cargo de los Jueces Superiores asistentes, verificándose la existencia del quorum requerido, con el siguiente resultado:
A favor de la posición 1, cero (0) votos.
A favor de la posición 2, cuatro (04) votos.
A favor de la posición 3, tres (03) votos.
Los Señores Jueces Superiores asistentes, finalmente debatieron los temas acordados por las mesas de debate y luego de la deliberación y el voto que corresponde, asumieron las siguientes posiciones:
b) Por mayoría (4 votos y 3 por la tesis N° 3), la tesis N° 2, del tema N° 1 de la Liquidación de bienes sociales en la unión de hecho, supuesto en el que no se requiere interponer de modo previo la demanda de reconocimiento de la declaración de la unión de hecho para la liquidación de los bienes de la unión de hecho, pero que, para la procedencia de la liquidación solicitada, debe el Juez fijar como punto controvertido y como cuestión probatoria la existencia de la unión de hecho.
Carlos Quispe Álvarez (Presidente del Pleno)
Wilber Bustamante del Castillo
Dafné Dana Barra Pineda
Yuri Jhon Pereira Alagón
Yenny Margot Delgado Aybar
Sandra Contreras Campana
Mariliana Cornejo Sánchez
Efraín Trelles Sulla
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