FUNDAMENTO DESTACADO: 4. ACUERDO PLENARIO: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Sí es válido, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del propietario usucapiente como para acceder a la inscripción registral. Lo que conlleva a afirmar: por un lado, a que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado, la prescripción garantiza un nuevo título que consolide y asegure la situación del usucapiente. En razón, que la usucapión aparte de ser un modo de adquirir la propiedad, es también un modo de consolidar la propiedad».
ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL
NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, conformada por los señores Jueces Superiores: Jacqueline Chauca Peñaloza, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Ica y Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; Olegario David Florión Vigo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Aristóteles Álvarez López, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Antonio Paucar Lino, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Pasco y Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces r participantes, han arribado a los Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 4
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
¿Es válido jurídicamente, qué quién adquirió un bien inmueble por título privado (incluso del titular registral) como la compraventa, pretenda también la declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva?
Es un problema jurisprudencial saber si es jurídicamente posible, que quien adquirió un bien inmueble mediante título privado, ante la dificultad de inscribir en los registros, siga judicialmente la prescripción adquisitiva para consolidar su titularidad.
Este problema ha sido abordado en dos plenos: El Pleno Distrital Civil de La Libertad (2011) y el Pleno Regional Civil de Talara (2012), pero conclusiones diferentes; así en el pleno de la Libertad la mayoría se adhirió a la primera ponencia; a diferencia del pleno de Talara (2012) en el cual la mayoría de los participantes se adhirió a la segunda ponencia.
Siendo el objeto del pleno la armonización de criterios y atendiendo que en la casuística aún no se verifica unificación de criterios, y que el artículo 8.3 de Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales Superiores aprobada por Resolución Administrativa N° 000285-2020-CE-PJ dispone «Los acuerdos plenarios de los plenos jurisdiccionales superiores distritales constituyen insumo para los plenos jurisdiccionales superiores regionales y nacionales (…)», este tema es abordado en el presente pleno nacional.
Sobre el particular se han propuesto dos criterios a seguir:
Primera Ponencia
No es válido, pues la prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquirir el derecho de propiedad, es decir opera en favor de quien no es propietario. En tal sentido, es imposible que un propietario pueda, otra vez, “adquirir» la propiedad, aparte de resultar jurídicamente imposible que se tenga dos títulos de dominio sobre el mismo bien inmueble.
Segunda Ponencia
Sí es válido, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del propietario usucapiente como para acceder a la inscripción registral. Lo que conlleva a afirmar: por un lado, a que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado, la prescripción garantiza un nuevo título que consolide y asegure la situación del usucapiente. En razón, que la usucapión aparte de ser un modo de adquirir la propiedad, es también un modo de consolidar la propiedad.
[Continúa…]

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