La congresista Paloma Rosa Noceda Chiang a través del grupo político de Acción Popular presentó el Proyecto de Ley 3920/2018-CR, que pretende modificar la Ley 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal, con el objetivo de erradicar la comercialización de animales domésticos y silvestres que tengan menos de doce semanas de vida.
Este proyecto de ley también postula la prohibición de que estos animales sean comercializados en la vía pública o lugares que no estén autorizados por la autoridad municipal.
Si embargo, la Ley 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal ya contemplaba el abandono de los animales en la vía pública como un acto de maltrato. Así también las amputaciones quirúrgicas innecesarias que impidan la capacidad de expresión de comportamiento natural del animal.
Cabe resaltar que la presente norma no contempla ningún costo al Estado, pues solo regula de manera explicita las restricciones a la venta de animales o mascotas. Además, con esta propuesta se combatiría el comercio ilegal e irregular de perros, gatos y otros animales domésticos.
De hecho, esta propuesta busca impulsar la lucha contra estas prácticas
irregulares e ilegales, que incluyen la venta de cachorros tempranamente alejados de
sus familias.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30407, LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
Articulo 1: Objeto de la Ley
La presente ley busca fortalecer el marco normativo nacional orientado a garantizar y proteger el bienestar animal mediante la modificación de la Ley 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal. Para ello, se establece explícitamente la prohibición de comercializar animales domésticos de compañía y/o anima¡es silvestres denominados mascotas que tengan menos de doce semanas de vida. Asimismo, se prohíbe la comercialización de animales en la vía pública o lugares no autorizados por la autoridad municipal.
Articulo 2: Modificación de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal
Modifiquece los artículos 22° y 27 de la Ley 30407, Ley General para Protección Animal quedando redactados de la siguiente forma:
Artículo 22.- Prohibiciones generales
Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales corno:
a. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.
e. La comercialización de animales domésticos de compañía y/o animales silvestres denominados mascotas, que tengan menos de doce semanas de vida.
f. La comercialización de animales domésticos de compaña y/o animales silvestres denominados mascotas, en la vía publica o lugares no autorizados por la autoridad municipal.
Artículo 27.- Prohibición de atentar contra animales de compañía
Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como:
a. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.
g. La comercialización de animales domésticos de compañía y/o animales silvestres denominados mascotas que tengan menos de doce semanas de vida.
h. La comercialización en la vía publica o lugares no autorizados por la autoridad municipal.
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