Mediante el PL 7688/2023-CR, plantean prohibir testeo en animales con fines cosméticos, la iniciativa legislativa presentada por el congresista Guido Bellido Ugarte, busca modificar el artículo 25 de la Ley 30407, Ley de bienestar y protección animal.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30407, LEY DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL PARA LA PROHIBICIÓN DEL TESTEO EN ANIMALES CON FINES COSMÉTICOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prohibir el testeo en animales con fines cosméticos, modificando el artículo 25 de la Ley 30407, Ley de bienestar y protección animal.
Artículo 2. Modificación del artículo 25° de la Ley 30407, Ley de bienestar y protección animal.
Se modifica el artículo 25 de la Ley 30407, Ley de bienestar y protección animal, en los siguientes términos:
Artículo 25. Prohibición y excepciones para la utilización de animales en actos de experimentación, investigación y docencia.
Quedan prohibidos los siguientes actos:
(…)
d. Se prohíbe la experimentación de cualquier especie animal en el proceso de producción cosmética, siendo que cualquier producto o sustancia cosmética que haya sido producto del uso de animales para pruebas y experimentos en su producción, no podrá ser importado, distribuido, ni ofertado dentro del Territorio Nacional.
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia de la Norma.
La presente Ley, entra en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025 día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda. Adecuación.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba las medidas pertinentes para la adecuación y reglamentación de la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.