Conclusiones: 3.1 La Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, tiene por objeto establecer obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
3.2 Los servidores o funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31564, se encuentran impedidos de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en los siguientes supuestos:
• Empresas o instituciones privadas que resultaron beneficiarias con un acto administrativo.
• Empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública con la que mantenga vínculo laboral o contractual.
3.3 Las prohibiciones e incompatibilidades de los servidores o funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31564, se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública.
3.4 Recomendamos dirigir sus consultas a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros al ser la encargada de la absolución de las consultas que se formulan sobre la Ley N° 31564 y su Reglamento, conforme lo dispone la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31564.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001288-2024-Servir-GPGSC
Lima, 11 de setiembre de 2024
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos en el marco de la Ley N° 31564
Referencia : Documento S/N con Registro N° 38229-2024
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, una ciudadana consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, lo siguiente:
1) Los especialistas técnicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), que hayan participado en los equipos de evaluación ambiental de los proyectos mineros suscrito por empresas privadas dentro del ámbito de la DEAR SENACE[1] ¿Pueden brindar sus servicios profesionales a empresas mineras de manera inmediata a su renuncia?
2) Los especialistas técnicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), que hayan participado en los equipos de evaluación de los proyectos de inversión cuyos instrumentos de gestión ambiental fueron elaborados por una consultora ambiental dentro del ámbito de la DEAR SENACE ¿Pueden brindar servicios profesionales a consultoras ambientales del sector minero de manera inmediata a su renuncia?
3) Respecto a los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley N° 31564[2], en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 31564[3] ¿Las funciones descritas en el contrato de SENACE alcanzan a la interpretación de la norma indicada?
4) Una persona designada en el cargo de Directivo Superior de libre designación y remoción ¿Estará impedida de ser contratada inmediatamente presentada su renuncia para laborar en empresas mineras del sector privado?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[4].
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, (en adelante, SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe técnico examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 De la revisión del documento de la referencia, se advierte que las consultas, se encuentran referidas a establecer si determinados ex servidores se encuentran en algún supuesto de incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público (en adelante Ley N° 31564) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, con la finalidad de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual empresas o instituciones privadas.
2.5 Al respecto, cabe resaltar que no corresponde a SERVIR, a través de la presente opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta, ni mucho menos sobre las acciones particulares que realicen las entidades públicas; por lo que, el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.
Sobre las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos en el marco de la Ley N° 31564
2.6 Mediante Ley N° 31564 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, se establecen obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
2.7 De acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31564, se encuentran comprendidos en su alcance:
“2.1. Como sujetos del sector público, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la entidad pública:
(…)
c) Los funcionarios y servidores públicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante y cuya opinión hubiera sido determinante en la toma de decisiones, respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad.” (Énfasis agregado).
2.8 Ahora bien, el artículo 4 de dicha Ley, precisa impedimentos de los sujetos del sector público, conforme lo siguiente:
“4.1. Los sujetos del sector público señalados en el artículo 2, respecto a las empresas o instituciones privadas que resultaron beneficiarias con un acto administrativo, o empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública con las que estos mantengan vínculo laboral o contractual, tienen los siguientes impedimentos:
a) Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas.
(…)
4.2. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública, salvo el caso del literal f) del numeral 4.1., cuyo impedimento subsiste permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieran participado directamente.”
(Énfasis agregado).
2.9 De las normas antes citadas, se advierte que los servidores o funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31564, se encuentran impedidos de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual, en los siguientes supuestos:
• Empresas o instituciones privadas que resultaron beneficiarias con un acto administrativo.
• Empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública con la que mantenga vínculo laboral o contractual.
2.10 Además, las prohibiciones e incompatibilidades de los servidores o funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31564, se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública.
2.11 Aunado a ello, cabe indicar que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31564 establece que, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de la absolución de las consultas que se formulan sobre el sentido y alcance de la ley en mención; por lo tanto, recomendamos dirigir sus consultas a la dicha Secretaría.
III. Conclusiones
3.1 La Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, tiene por objeto establecer obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
3.2 Los servidores o funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31564, se encuentran impedidos de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en los siguientes supuestos:
• Empresas o instituciones privadas que resultaron beneficiarias con un acto administrativo.
• Empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública con la que mantenga vínculo laboral o contractual.
3.3Las prohibiciones e incompatibilidades de los servidores o funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31564, se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública.
3.4Recomendamos dirigir sus consultas a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros al ser la encargada de la absolución de las consultas que se formulan sobre la Ley N° 31564 y su Reglamento, conforme lo dispone la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31564.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
CLAUDIA ALEJANDRA CERDEÑA GARCIA
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil