Fundamento destacado: (p. 130) c) Los estándares probatorios exigibles en la etapa intermedia del proceso penal
Es importante precisar que las exigencias propias del deber de motivación dependen de la etapa en la que se encuentre el proceso penal. Se ha señalado, sobre ello, que
la dinámica del proceso penal para exigir diversos estándares de prueba para distintos tipos de decisiones. Mencionaré solo algunas: ¿Qué nivel de corroboración se considera suficiente para ordenar la adopción de medidas cautelares durante la instrucción del sumario? ¿Qué nivel de corroboración de la hipótesis acusatoria se considera suficiente para concluir el sumario ordenando la apertura del juicio oral contra el acusado?”[122].
Esto supone que los estándares probatorios serán diferentes en función de la etapa en la que se encuentre el proceso penal. Al respecto, estimo que el uso de la justicia constitucional para controlar tanto la actuación fiscal como judicial debe tomar en cuenta este factor, ya que, debido a que no nos encontramos frente a una decisión final, resulta natural que exista mayor flexibilidad en cuanto a las exigencias propias de la motivación. De esta manera, mientras el proceso penal se encuentre en una etapa más primigenia, menor debería ser la intervención del juez constitucional, y mayor, a su vez, el margen de apertura que pueda existir respecto de la imputación. Esto obedece tanto al respeto de los niveles de estándares exigibles en cada etapa del proceso penal, como a que, como ya se señaló, el proceso aun brinda diversos mecanismos y recursos para reparar alguna posible vulneración de los derechos del imputado.
EXP. N.° 02109-2024-PHC/TC
LIMA
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI,
representada por GIULLIANA LOZA
AVALOS-ABOGADA
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ
Emito el presente voto porque no comparto ni las razones ni lo finalmente decidido por la mayoría de mis colegas. En ese sentido, expresaré las razones por las cuales estimo que la demanda debe ser declarada como IMPROCEDENTE.
De este modo, me referiré a los siguientes puntos: síntesis de la demanda (i); inexistencia de alguna medida que incida en la libertad individual de la beneficiaria (ii); consideraciones sobre el principio de legalidad penal y estándares probatorios (iii); y, por último, efectuaré algunas precisiones sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (iv).
i. Síntesis de la demanda
Con fecha 21 de febrero de 2024, doña Giulliana Loza Avalos interpone demanda de habeas corpus a favor de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y la dirige contra don Víctor Raúl Zúñiga Urday, juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y del procurador púbico del Poder Judicial. Se denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal, a la debida motivación de resoluciones judiciales y la tutela procesal efectiva y del principio de legalidad penal.
La recurrente solicita que se declaren nulos: (i) la Resolución 35 (Incidente 186), de fecha 12 de setiembre de 2022, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos; (ii) la Resolución 46 (Incidente 186), de fecha 6 de octubre de 2022, por la que se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de la favorecida en el proceso que se le sigue por el delito de organización criminal; (iii) la Resolución 110 (Incidente 186), de fecha 30 de noviembre de 2023, por la que se dictó auto de enjuiciamiento por el delito de lavado de activos; y, (iv) todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55 2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016). En consecuencia, se deberá archivar el proceso seguido en su contra.
[Continúa…]

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