Conclusiones: La consulta contenida en el documento de la referencia ha sido abordada en el Informe Técnico N° 1896-2019-SERVIR/GPGSC, el mismo que ratificamos y cuyo contenido ha sido citado en el numeral 2.4 del presente informe técnico; en ese sentido, nos remitimos a lo señalado en el citado informe.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002021-2021-Servir-GPGSC
Lima, 07 de octubre de 2021.
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el plazo de prescripción para el inicio de procedimiento administrativo disciplinario respecto de denuncias derivadas de informes de control.
Referencia: Oficio N° 00092-2021-GORE-PUNO/ORH/ST-PAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Puno consulta sobre la forma de cómputo del plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario respecto de denuncias derivadas de informes de control.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el cómputo del plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario respecto de denuncias derivadas de informes de control
2.4 En relación con la consulta formulada, debemos indicar que SERVIR ya ha tenido oportunidad de pronunciarse a través del Informe Técnico N° 1896-2019-SERVIR/GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremo y en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:
“(…)
3.1 En virtud a lo previsto en la LSC y su reglamento, el plazo de prescripción para el inicio del PAD es de tres (3) años a partir de la comisión de la falta, o de un (1) año desde la toma de conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. De acuerdo a la Directiva, cuando la denuncia proviene de un informe de control se entiende que la entidad tomó conocimiento de la comisión de la falta cuando el referido informe es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad.
3.2 Por lo tanto, desde que el funcionario que conduce la entidad toma conocimiento del informe de control, la entidad tendrá un (1) año para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario si es que no han transcurrido tres (3) años desde la comisión de la presunta falta; dicho criterio es aplicable también a los casos de denuncias derivadas de informes de control.
Así pues, si el hecho irregular se hubiera cometido en febrero del año 2016, y el informe de control que identificara el referido hecho irregular hubiera sido remitido al titular de la entidad recién en junio de 2019, a esa fecha ya no resultaba posible la instauración del PAD, toda vez que el plazo de tres (3) años para el inicio del PAD desde ocurridos los hechos habría prescrito en febrero del año 2019.
Sin embargo, en el mismo caso, si el informe de control hubiera sido recibido en enero del año 2019, la entidad tendría plazo para iniciar el PAD hasta enero del año 2020, pues a la fecha de recibido el referido informe aún no había transcurrido el plazo de 3 años desde la comisión del hecho.
3.3 Para efectos del cómputo del plazo de prescripción de un (1) año desde la toma de conocimiento por parte de la Oficina de Recursos Humanos en los casos que hubieran existido varias comunicaciones a dicha oficina (en diversas fechas) sobre el mismo hecho (indistintamente de la fuente de toma de conocimiento), el cálculo deberá efectuarse tomando como referencia la primera oportunidad en que la Oficina de Recursos Humanos tomó conocimiento del hecho.
3.4 Inclusive en aquellos casos en que la segunda comunicación sobre la misma falta (recibida por Recursos Humanos) hubiera sido remitida por el Órgano de Control Institucional a través de un informe de control, ello no varía la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción de un (1) año, puesto que se trataría del mismo hecho respecto del cual la entidad tuvo la oportunidad de ejercer su potestad disciplinaria. (…)”
(Énfasis es nuestro)
2.5 En ese sentido, nos remitimos a lo indicado en el informe antes citado, el cual ratificamos en todos sus extremos.
III. Conclusión
La consulta contenida en el documento de la referencia ha sido abordada en el Informe Técnico N° 1896-2019-SERVIR/GPGSC, el mismo que ratificamos y cuyo contenido ha sido citado en el numeral 2.4 del presente informe técnico; en ese sentido, nos remitimos a lo señalado en el citado informe.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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