La procedencia de la acción de cumplimiento se basa en dos condiciones: a) La negativa del funcionario a seguir una norma legal o un acto administrativo y b) Que se haya hecho previamente un requerimiento por documento con fecha cierta [Exp. 08714-2006-AC/TC, f. j. 2]

Fundamento destacado: 2. La procedencia de la acción de cumplimiento se sustenta en dos presupuestos. El primero está dado por la renuencia del funcionario o autoridad a acatar una norma legal o un acto administrativo; y el segundo, que se haya efectuado con antelación un requerimiento por documento de fecha cierta, de lo que se considera debido, ya sea en la ley o en un acto o hecho de la administración.

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