PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXVIX (289) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL. 5. TRANSFERENCIA FORMALIZADA EN FECHA POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: Procede la inscripción de la transferencia formalizada en fecha posterior a la inscripción de la extinción de la persona jurídica por el liquidador, siempre que sea otorgada dentro de los dos años de inscrita la extinción, por la responsabilidad que le compete de cumplir con las obligaciones que quedaron pendientes.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 229-2024-SUNARP/PT
Lima, 27 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión ordinaria del Ducentésimo Octogésimo Noveno (289) Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 19 y 20 de agosto de 2024 se aprobaron doce (12) precedentes de observancia obligatoria;
Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;
Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Ducentésimo Octogésimo Noveno (289) Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 19 y 20 de agosto de 2024, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los precedentes consignados en el anexo serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral
ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 229-2024-SUNARP/PT DEL 27 DE AGOSTO DE 2024
PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXVIX (289) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
5. TRANSFERENCIA FORMALIZADA EN FECHA POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
Procede la inscripción de la transferencia formalizada en fecha posterior a la inscripción de la extinción de la persona jurídica por el liquidador, siempre que sea otorgada dentro de los dos años de inscrita la extinción, por la responsabilidad que le compete de cumplir con las obligaciones que quedaron pendientes.
Criterio sustentado en la Resoluciones Nº 899-2021-SUNARP-TR del 8.07.2021 y Nº 2263- 2024-SUNARP-TR del 31.5.2024.


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