Fundamento destacado: 9. Ahora bien, como se ha señalado precedentemente en el presente caso se solicita la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria de los predios registrados en las partidas electrónicas N° P01385198 y P01385199 y cuyo dominio aparece a nombre de la testadora, pero que no han sido consignados en el testamento citado anteriormente.
Al respecto, es preciso señalar que la figura del heredero es a título universal, es decir; comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia, salvo que el testador haya señalado algo distinto. En adición a ello, es importante recalcar que desde el momento de la muerte de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
En tal sentido, si al momento del fallecimiento de la testadora Gerarda Teresa Loayza Zanabria (30/08/2020) existen otros inmuebles cuya titularidad de dominio le corresponde y que no han sido consignados en el testamento, dicha circunstancia no debe constituir impedimento para efectuar la transferencia por sucesión testamentaria de los predios submateria a favor de los herederos voluntarios instituidos (Ludecino Loayza Zanabria, Mario Fidel Portocarrero Zanabria y Jaime Bernabé Ampuero Zanabria), puesto que como se ha señalado la institución de herederos es a título universal.
Por lo expuesto, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia.
Con la intervención de la vocal (s) Rocío Zulema Peña Fuentes mediante Resolución N° 087-2023-SUNARP/PT del 24/04/2023.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 2300 -2023-SUNARP-TR
Lima, 26 de mayo del 2023.
APELANTE: FIDELA PALACIOS GIRÓN
TÍTULO: N° 274275 del 27/01/2023.
RECURSO: HTD N° 41206 del 25/04/2023
REGISTRO: Predios de Lima,
ACTO: Transferencia por sucesión testamentaria.
SUMILLA:
TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Procede la transferencia de predios por sucesión testamentaria a favor de los herederos voluntarios instituidos por el testador, aunque dichos predios no hayan sido consignados en el testamento, siendo suficiente que los inmuebles hayan formado parte del dominio del testador al momento de su fallecimiento.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria de los predios registrados en las partidas electrónicas N° P01385198 y P01385199 del Registro de Predios de Lima, en mérito a la sucesión testamentaria de Gerarda Teresa Loayza Zanabria, extendida en la partida electrónica N° 14260186 del Registro de Testamentos de Lima.
Para tal efecto, presentó la siguiente documentación:
Solicitud de traslación de dominio por sucesión testamentaria suscrita por Pídela Palacios Girón el 28/01/2023.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima, Jessica Giselle Sosa Vivanco, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
(…)
SE OBSERVA EL PRESENTE TÍTULO POR CUANTO:
1.- Revisado el testamento de Gerarda Teresa Loayza Zanabria, archivado en el título N° 1648965 del 05/10/2020, inscrito en la partida N° 14260186 del Registro de Testamentos de Lima, la testadora declara instituir herederos voluntarios (hermanos), asignando un determinado bien a cada uno, inmuebles diferentes a los que son materia de estudio del presente título, no pudiendo entenderse que las personas allí indicadas son instituidas herederas respecto la totalidad de la masa hereditaria, por no encontrarse comprendidos los inmuebles materia de rogatoria. Debe tenerse presente que según el artículo 690 del Código Civil, las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Por lo indicado, al haberse contemplado algunos bienes en el testamento, no es posible interpretar e incluir a los inmuebles inscritos en las partidas P01385198 y P01385199 del Registro de Predios de Lima, materia de rogatoria.
(…)
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:
La testadora no consideró dos partidas que se encuentran en el testamento; partidas N° P01385198 y P01385199 de los Registros de Predios de Lima. Bajo esa línea, de acuerdo al segundo párrafo de la ampliación del testamento, la testadora Gerarda Teresa Loayza Zanabria establece que es su voluntad asignar todos los bienes que aparezcan como de su propiedad al momento de su fallecimiento a sus 3 hermanos; Ludecino Loayza Zanabria, Jaime Bernabé Ampuero Zanabria y Mario Fidel Portocarrero Zanabria.
[Continúa…]



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No resulta exigible que actas que dan cuenta detallada del proceso electoral estén incorporadas al libro de actas de asamblea general [Resolución 292-2002-ORLC-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)