Fundamento destacado: 9.- Con relación al segundo extremo de la observación, por el cual se exige la inscripción de la Sucesión Intestada de doña Raquel Mercedes Valencia Valencia (interviene como cónyuge del comprador en la adjudicación en venta contenida en la escritura pública de fecha 25/03/1999) en el Registro de Sucesiones Intestadas de Cañete, debe precisarse que dicha sucesión ya obra inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas de Lima (partida Nº 12516639); y, si bien el artículo 2042º del Código Civil establece que las resoluciones de Sucesiones Intestadas se inscriben en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, dicha norma tuvo como fundamento la falta de un Registro de ámbito nacional o interconectado, que permitiera verificar las inscripciones obrantes en los distintos Registros a nivel nacional; situación que a la fecha ha cambiado. En efecto, la implementación del sistema de información en línea permite, en la actualidad a las instancias registrales, consultar información sobre las inscripciones de los distintos registros efectuados en todo el país, circunstancia que amplía en los hechos, las posibilidades de realizar una calificación registral que comprenda dicha información; por lo que resulta carente de objeto exigir la inscripción de la Sucesión Intestadas de doña Raquel Mercedes Valencia Valencia en el Registro de Sucesiones Intestadas de Cañete; en consecuencia, corresponde revocar el segundo extremo de la observación.
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 041-A-2012-SUNARP-TR-L
Lima, 05 de enero del 2012
APELANTE : GIAN CARLO CHUMPITAZ MELENDEZ
TÍTULO : 9126 del 28/10/2011.
RECURSO : HTD. N° 88230 del 23/11/2011.
REGISTRO : Predios de Lima
ACTO (s) : Inmatriculación.
SUMILLA :
INMATRICULACION
No procede la Inmatriculación de un predio, si parte o su totalidad ya se encuentra
inscrito.
SUCESION INTESTADA:
Si bien el artículo 2042° del Código Civil establece que las resoluciones de Sucesiones Intestadas se inscriben en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, como dicha norma tuvo como fundamento la falta de un Registro de ámbito nacional o interconectado que permitiera verificar las inscripciones obrantes en los distintos Registros a nivel nacional; situación que a la fecha ha cambiado, dada la implementación del sistema de información en línea, la cual permite consultar información sobre las inscripciones de los distintos registros efectuados en todo el país, no es óbice para la inscripción de la transferencia de un bien comprendido en la sucesión, que ésta no se haya inscrito en el lugar de ubicación del bien, cuando ya obra inscrita en el último domicilio del causante.
I ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Con el presente titulo se solicita la inmatriculación de dos lotes ( N°s 10 y 12) con frente al Malecón de la Playa Lobos, de 120.00 m2 cada uno, que forman parte de una extensión de ochenta hectáreas en la zona denominada Pampa Los Lobos, del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima.
El titulo presentado esta conformado por los siguientes documentos:
– Testimonio de la Escritura Pública de adjudicación del 25/03/1999 que celebran de una parte Abigail Consuelo Huapaya Audante a favor de Adolfo Antonio Hugo Manchego Rendón, casado con Raquel Mercedes Valencia Valencia, ante la Notaria de Lima Sofía Ode Pereyra.
– Copia certificada del Impuesto predial.
– Copia Certificada de Impuesto de Alcabala.
– Copia simple de DNI
– Parte Notarial de la escritura pública de compraventa de fecha 26 de octubre de 2011, que celebran de una parte Adolfo Antonio Hugo Manchego Rendón, Karina Manchego Valencia y Gonzalo Manchego Valencia a favor de Sergio Luis Romero Solorio, ante la Notaria de Lima Sofía Ode Pereyra.
[Continuará…]
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