Fundamentos destacados: 6. Que, sin embargo si existe transgresión al artículo IV del Título ) Preliminar del Código Procesal Civil, y al artículo 107 del acotado Código, por afectación al interés para obrar con que debe contar el sujeto legitimado que reclama tutela jurisdiccional, en tanto el Litis consorte Sebastián Gonzales de la Torre, fue incorporado al proceso porque al estar vigente los efectos de los actos jurídicos consistentes en las escrituras públicas del veintitrés de junio de dos mil seis y del de julio de dos mil siete, mediante los cuales se irieron los derechos y acciones de los inmuebles materia de proceso, estaba habilitado para acceder a este proceso de aforgamiento de escritura pública, no obstante conforme se aprecia a los quinientos seis, al haberse declarado fundada la demanda de nulidad de esos actos jurídicos a favor de Richard Paul Butters Lafosse, decisión que tiene la calidad de ejecutoriada, es evidente no que ha perdido el interés para obrar en tanto el órgano jurisdiccional ha resuelto en definitiva el asunto litigioso; lo que a su vez ha afectado el derecho o interés en este proceso, pues ya no cuenta con el interés material sobre los bienes jurídicos en conflicto, en tanto el órgano jurisdiccional en el proceso de nulidad acto jurídico en definitiva ha concluido que no le asiste el derecho, declarando nulos los actos jurídicos que celebró, por tanto en este proceso en modo alguno puede oponerse a la pretensión del demandante. Que así el órgano jurisdiccional en sede de apelación estaba habilitado para declararlo de esa forma, no obstante, pese al pedido formal de la ahora recurrente omitió proveerlo conforme al artículo 107 del Código Procesal Civil, deficiencia que la volvió a reiterar al emitir pronunciamiento en la sentencia de vista, sobre todo si las condiciones que validan la regularidad de la instancia suelen ponerse entre los deberes del oficio jurisdiccional, de forma tal que los presupuestos procesales se controlan de oficio al tiempo de formalizar la demanda y en cada uno de los actos que las partes se desenvuelven.
SUMIILLA.- Las condiciones que validan la regularidad de la instancia suelen ponerse entre los deberes del oficio jurisdiccional, de forma tal que los presupuestos procesales se controlan de oficio al tiempo de formalizar la demanda y en cada uno de los actos de las partes que se desenvuelven.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. N.° 2928-2012
LIMA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, veintiuno de mrzo de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil novecientos veintiocho — dos mil doce, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:
En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, la llitisconsorte Laura Guiomar Reátegui Torres ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de folios quinientos ochenta y seis, del once de junio de dos mil doce, contra la sentencia de vista de folios quinientos once, del diecinueve de abril de dos mil doce, que revocó la sentencia de primera instancia de folios trescientos noventa, su fecha trece de mayo de dos mil once, que declaró fundada la demanda, y reformándola declaró infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
Según escrito de folios cuarenta y nueve, subsanado a folios setenta y siete, el demandante Emilio Enrique Vega Bocanegra, en representación V de Richard Paul Butters Lafosse interpone demanda contra Richard Patrick Butters Lafosse retendiendo el otorgamiento de escritura pública de compra venta de acciones y derechos del inmueble ubicado en la calle Venecia número doscientos sesenta – doscientos ochenta, departamento núr ero doscientos uno, y estacionamiento número uno, del Edificio Marisol del Distrito de Miraflores, inscritos en las partidas registrales Aúmeros cuarenta y un millones quinientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, y cuarenta y un millones quinientos setenta y seis mil treinta y seis, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, respectivamente, acciones y derechos que le fueron transferidos según documento privado denominado contrato privado de cesión de acciones y derechos del veintiuno de febrero de dos mil cuatro, realizado en la ciudad de Miami en Estado Unidos de América.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Según escrito de folios ciento veintidós, Sebastián Augusto Gonzales De la Torre y Micaela Herrera Wiesse, se apersonaron al proceso como litisconsortes necesarios pasivos; contestando la demanda, señalan que del contenido del contrato del veintiuno de febrero de dos mil cuatro, se aprecia que en esencia se establece que Richard Patrick Butters Lafosse -cede a favor de Richard Paul Butters Lafosse la cantidad de quince mil dólares americanos (US. $15,000.00), dinero que se obtendrá de lo que resulte de la venta de sus acciones y derechos que le corresponde del inmueble materia de litigio; en consecuencia el contrato era para cederle a : 4 Una determinada cantidad de dinero pero no para venderle o transferirle sus acciones y derechos del citado inmueble; por lo que no se puede exigir el otorgamiento de la escritura pública; que los recurrentes son N ahora los copropietarios del inmueble que el demandante reclama, al haber obtenido el sesenta y seis por ciento de las acciones y derechos del inmueble que le correspondía a Richard Patrick.
[Continúa…]
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