Sumario: 1. Introducción; 2. La problemática regulatoria del seguro de grandes riesgos; 3. Los problemas en la práctica asegurativa; 4. ¿Una posible salida interpretativa a la problemática?; 5. Nuestra posición.
Pedro Eduardo Richter Valdivia (*)
Carlos Augusto Acosta Olivo (**)
1. Introducción
En el ordenamiento jurídico peruano, la regulación del contrato de seguro se encuentra centralizada en la Ley 29946 –Ley del Contrato de Seguro–, la cual establece en su artículo I que es de aplicación imperativa a toda clase de seguro, a excepción de los seguros obligatorios y aquellos que tengan regulación específica en otra ley.
Sin embargo, bajo una equivoca visión paternalista, la estructura y tratamiento legal que ofrece este texto legal está pensado exclusivamente en seguros en los cuales existe una marcada disparidad negocial y económica entre el asegurado y la aseguradora, a tal punto que en el mismo artículo I se hace una remisión directa y empalmada al Código de Protección y Defensa del Consumidor, y a lo largo de su cuerpo normativo efectúa una detallada regulación de los aspectos más relevantes de la relación asegurativa.
2. La problemática regulatoria del seguro de grandes riesgos
El problema es que una legislación de tal naturaleza, no resulta adecuadamente aplicable en la práctica comercial, a todos los contratos de seguros, y específicamente al denominado seguro de grandes riesgos, esto es, seguros en los cuales las aseguradoras se comprometen a coberturar siniestros de varios millones, siendo que las actividades de sus asegurados son de alta exposición tanto por la naturaleza de su actividad económica como por el alto monto asegurado.
Esta situación conllevó a que los aseguradores, preocupados por dicha situación, solicitaran a la SBS proponga y emita una normativa que considere a tales contratos como una excepción más en el mencionado artículo I; o bien, que se emita una legislación especial para eludir la extensa e impropia regulación de la Ley del contrato de Seguro. Por lo cual, con fecha 22 de junio del 2015, se presentó ante el Congreso el Proyecto de ley 4635/2014-CR, el que proponía modificar el artículo I para excluir a los seguros de grandes riesgos de su ámbito de aplicación; sin embargo, esta necesaria modificación no tuvo el apoyo ni interés del sector político, no emitiéndose dictamen alguno y siendo archivado sin el más mínimo análisis de su necesidad y pertinencia.
3. Los problemas en la práctica asegurativa
Para que el lector entienda los problemas que esto implica en el mercado asegurador, ponemos como ejemplo una de las principales situaciones de tensión generadas por la aplicación de la Ley del contrato de seguro a un seguro de grandes riesgos, la cual no es otra que aquella prevista en el artículo 74 de la Ley referida a la aplicación del plazo de pronunciamiento del asegurador dentro de los 30 días de completada la información. Ello bajo apercibimiento de declararse el siniestro consentido, lo cual en siniestros de gran envergadura es material, técnica y económicamente imposible cumplir, siendo que ello empuja a rechazos de siniestros con limitaciones marcadas, ya que de no rechazar se corre el riesgo de ser obligados a pagar siniestros que de un minucioso análisis se verificaría que están excluidos de cobertura o sobre los cuales han operado caducidades convencionales.
4. ¿Una posible salida interpretativa a la problemática?
Una salida que ha intentado ofrecer uno de los miembros de la comisión que elaboró la Ley del Contrato de Seguro[1], y bajo la premisa que las aseguradoras abusarían de una eventual desregulación del seguro de grandes riesgos (insertando dentro de esta categoría a contratos que no corresponderían), es la aplicación del artículo III del Título I de la Ley, cuyo tenor es el que sigue: “El contrato de seguro se celebra por adhesión, excepto en las cláusulas que se hayan negociado entre las partes y que difieran sustancialmente con las prerredactadas”, lo cual le daría un mayor ámbito de libertad a las partes que efectivamente negocien el contrato.
5. Nuestra posición
Sin embargo, esta consideración es equívoca ya que confunden dos aspectos totalmente distintos, por un lado, la aplicación de la normativa tuitiva al contratante débil y, por otro lado, el alcance imperativo de la normativa de seguros.
En efecto, la remisión al mencionado artículo III únicamente permite que, dado que estamos ante un contrato negociado, no se apliquen las reglas del contrato de adhesión sino que se acuda a la voluntad común de las partes, como por ejemplo lo consideró la Sentencia 78/2014 de Tribunal Supremo español, de fecha 3 de marzo de 2014, en la que indicó que, en un seguro de grandes riesgos, al no ser uno de adhesión, no cabe aplicar la interpretación contra proferentem.
Pero, la aplicación del artículo III, no es una solución al problema; ya que en atención que la autonomía de las partes tiene como límite el carácter imperativo de la norma, las partes no podrían, aunque esa sea su voluntad, pactar en contra de lo establecido en la Ley del Contrato de Seguro, así por ejemplo no se podría pactar un plazo mayor al contemplado en el artículo 74, siendo que en caso de ocurrir ello, se aplicaría la sanción de nulidad prevista en el artículo IV, inciso segundo: “Las cláusulas contrarias a las normas de esta ley son nulas y son reemplazadas de pleno derecho por estas”.
Como puede verse, estamos ante una problemática no concluida y sobre la cual diversos especialistas en la materia se han pronunciado en un sentido crítico y manifestando la necesidad de contemplar que el seguro de grandes riesgos presenta una lógica distinta a los contratos de seguros ordinarios y que esperamos que en su oportunidad sea tomada con seriedad por el congreso en favor del mercado asegurador peruano y se proceda a la exclusión de este supuesto del ámbito de aplicación general de la Ley del Contrato de Seguro.
(*) Abogado por la PUCP. Egresado de la Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Ha sido reconocido como uno de los abogados líderes en materia de Derecho de Seguros según la publicación internacional Chambers & Partners 2014, 2015,2016 y 2017, 2018; igualmente ha sido reconocido como uno de los mejores abogados de litigios en materia de seguros según las publicaciones internacionales Leaders League y The Legal 500. Socio Principal del Estudio Torres, Carpio, Portocarrero & Richter. Coautor del libro El contrato de Seguro.
(**) Magíster por la Universidad de Castilla – La Mancha en la mención del XII Master en Economía y Derecho del Consumo (2015-2016). Egresado de la Maestría con Mención de Derecho de la Empresa de la Escuela de Postgrado de la UNMSM. Asociado Senior del Área de Derecho de Seguros y Reaseguros del Estudio Torres, Carpio, Portocarrero & Richter. Coautor del libro Diccionario Procesal Civil.
[1] Véase Núñez del Prado Simons, Alonso, La exclusión de los grandes riesgos de los beneficios de la ley de contrato de seguro en el Perú: el principio de realidad, en Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros 44, 2016, pp. 173-182.
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Lo residual no desplaza lo específico: El juez de tutela no puede reconducir de oficio la solicitud hacia el remedio procesal correcto, pues no existe base legal que le permita modificar o suplir la estrategia procesal de las partes [Apelación 148-2025, Huancavelica, f. j. 3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de pruebas irregulares no conlleva una nulidad de la sentencia cuando existe suficiente caudal probatorio lícito [Casación 3737-2023, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Negligencia de la Fiscalía: El informe técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de concluida la investigación preparatoria [Expediente 286-2018-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)
![Interpretación sobre la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834): El establecimiento de una «zona de aprovechamiento directo» no implica que esté permitida la extracción a mayor escala de sus recursos, pues no se condice con el objetivo de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre (caso Reserva Nacional de Paracas) [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.10-4.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-23-218x150.jpg)


![Establecen un límite máximo de 7 líneas móviles por persona natural [Decreto Legislativo 1738]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/Venta-chips-via-publica-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Preferencia hipotecaria debe presentarse ante juez que conoce proceso de ejecución de garantía si ejecutor coactivo embarga el mismo bien [Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial de Lima, 2017]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

