Dictan prisión preventiva a sujeto sindicado de agredir a su madre

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A vísperas del Día de la Madre, el Poder Judicial dictó nueve meses de prisión preventiva contra un sujeto sindicado de agredir físicamente a su progenitora de 67 años de edad. El caso se suscitó en el distrito de Puente Piedra.

La decisión fue adoptada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

El ciudadano identificado como Walter Nikolai del Pino es procesado por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves.

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El investigado cuenta con otras 15 denuncias, según información del PJ, y cumplirá prisión preventiva en una cárcel designada por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

La fiscal Doménica Moncada Gálvez detalló que los hechos se suscitaron el 1 de mayo del presente año. Durante la audiencia virtual sostuvo lo siguiente:

El investigado empezó a pedirle dinero a su madre para poder trasladarse hasta el lugar donde estaba viviendo. (…) La agraviada le decía que no tenía dinero, que de dónde iba a sacar para poder entregarle. (…) [El investigado] la cogió de los cabellos a su madre y la llevó a la habitación, donde se colocó encima de ella y comenzó a ahorcarla, para luego doblarle el brazo, causándole una fractura.

Le dobló el tobillo, la tibia, y también le propinó golpes con el teléfono celular en la cabeza. (…) Después la sacó de los cabellos y la tiró a la sala donde seguía exigiéndole dinero, ella se negaba porque no tenía. Luego, el investigado le lanzó el horno microondas, las sillas, la golpeó con el vidrio de la mesa en el estómago y después le tiró un balón de gas el cual impactó en las costillas de la agraviada, produciendo que se le fracturaran tres costillas. 

El delito mencionado se encuentra tipificado en el artículo 121-B del Código Penal:

En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:

1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.

2. La víctima se encuentra en estado de gestación.

3. La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.

(…)

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