La prisión preventiva en la jurisprudencia casatoria [años 2007 al 2019]

Linea del tiempo de la jurisprudencia casatoria en materia de prisión preventiva compartida por el Estudio Espinoza Goyena Abogados.

En esta oportunidad ponemos a disposición de todos un cuadro esquemático sobre la evolución jurisprudencial de la prisión preventiva, que difundió el estudio Espinoza Goyena Abogados. Cabe señalar que la prisión preventiva se encuentra regulada en el Código Procesal Penal, libro segundo, sección III, título III (artículos 268 y siguientes).

Lea también: Jurisprudencia relevante y actualizada sobre prisión preventiva

La prisión preventiva

La prisión preventiva es una medida excepcional. Puede ser dictada por el juez a pedido del fiscal, para que la persona ingrese a un centro penitenciario y permanezca allí durante mientras dure el proceso. Esta medida solo puede ser aplicada por el juez en circunstancias específicas.

Presupuestos

a) La existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento.

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Evolución jurisprudencial

Como medida de coerción personal sigue siendo materia de análisis a nivel jurisprudencial y dogmático. Esto es así no solo por las posibles vulneraciones a la libertad personal como consecuencia de una comprensión errónea de los alcances y aplicación de la mencionada institución jurídico procesal, sino también, por los cambios interpretativos en la práctica jurisdiccional.

Línea de tiempo

  • Casasación 1-2007, Huaura: Prisión preventiva no esta subordinada a detención preliminar previo.
  • Casación 391-2011, Piura: Procedencia de la cesación de prisión preventiva [Doctrina Jurisprudencial].
  • Casación 328-2012, Ica: Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver lo relativo con la libertad, aunque la causa este en fase de enjuiciamiento [Doctrina Juirsprudencial Vinculante].
  • Casación 626-2013, Moquegua: Audiencia, motivación y presupuestos de la prisión preventiva [Doctrina jurisprudencia vinculante]
  • Casación 631-2015 Arequipa:Criterios para determinar el peligro de fuga.

Asimismo, ponemos a su disposición jurisprudencia complementaria sobre la prisión preventiva.

Peligro procesal

Prisión preventiva: exigencia de arraigo es más estricta cuanto más grave es el delito [R.N. 1882-2018 Lima]

Peligro procesal: Es obligatorio precisar indicios razonables que se perturbará actividad probatoria

TC: Peligro procesal no requiere que concurran simultáneamente peligro de fuga y peligro de obstaculización

¿Imputación de pertenecer a organización criminal es suficiente para acreditar peligro procesal? [Acuerdo Plenario 2-2018-SPN]

Comentarios: