En esta oportunidad ponemos a disposición de todos un cuadro esquemático sobre la evolución jurisprudencial de la prisión preventiva, que difundió el estudio Espinoza Goyena Abogados. Cabe señalar que la prisión preventiva se encuentra regulada en el Código Procesal Penal, libro segundo, sección III, título III (artículos 268 y siguientes).
Lea también: Jurisprudencia relevante y actualizada sobre prisión preventiva
La prisión preventiva
La prisión preventiva es una medida excepcional. Puede ser dictada por el juez a pedido del fiscal, para que la persona ingrese a un centro penitenciario y permanezca allí durante mientras dure el proceso. Esta medida solo puede ser aplicada por el juez en circunstancias específicas.
Presupuestos
a) La existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento.
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
Evolución jurisprudencial
Como medida de coerción personal sigue siendo materia de análisis a nivel jurisprudencial y dogmático. Esto es así no solo por las posibles vulneraciones a la libertad personal como consecuencia de una comprensión errónea de los alcances y aplicación de la mencionada institución jurídico procesal, sino también, por los cambios interpretativos en la práctica jurisdiccional.
Línea de tiempo
- Casasación 1-2007, Huaura: Prisión preventiva no esta subordinada a detención preliminar previo.
- Casación 391-2011, Piura: Procedencia de la cesación de prisión preventiva [Doctrina Jurisprudencial].
- Casación 328-2012, Ica: Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver lo relativo con la libertad, aunque la causa este en fase de enjuiciamiento [Doctrina Juirsprudencial Vinculante].
- Casación 626-2013, Moquegua: Audiencia, motivación y presupuestos de la prisión preventiva [Doctrina jurisprudencia vinculante]
- Casación 631-2015 Arequipa:Criterios para determinar el peligro de fuga.
- Casación 147-2016, Lima: Inexistencia de la prórroga de la prisión preventiva, requisitos de la prolongación.
- Casación 708-2016, Apurímac: Ratifican que prórroga o ampliación de prisión preventiva son figuras procesales inexistentes.
- Casación 778-2015, Puno: Prolongación de prisión preventiva no opera automáticamente, sino de modo facultativo, cuando se impone sentencia condenatoria. Prolongación es nula si en apelación se revoca condena.
- Casación 704-2015, Pasco: En audiencia de prisión preventiva no se puede discutir la tipicidad del hecho imputado.
- Casación 1021-2016, San Martín: Cesación de prisión preventiva
- Casación 119-2016, Áncash: Variación de comparecencia con restricciones por prisión preventiva.
- Casación 564-2016, Loreto: Apariencia del delito como presupuesto de la prisión preventiva.
- Casación 1673-2017, Nacional: Inasistencia a diligencias no configura peligro de obstrucción, pero si peligro de fuga.
- Casación 1445-2018, Nacional: Prisión preventiva y peligro de fuga (caso Costa López).
- Casación 1503-2017, Tumbes: No se puede celebrar una terminación anticipada si la cita fue para una audiencia de prisión preventiva.
- Casación 292-2019, Lambayeque: Instrumentalidad del procedimiento de prisión preventiva. Legitimidad de las declaraciones obtenidas en proceso de colaboración eficaz y alcance del primer presupuesto de la prisión preventiva.
Asimismo, ponemos a su disposición jurisprudencia complementaria sobre la prisión preventiva.
Peligro procesal
• Peligro procesal: Es obligatorio precisar indicios razonables que se perturbará actividad probatoria



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