¿Juez puede prolongar prisión preventiva de oficio? [Casación 778-2015, Puno]

7202

Sumilla: La prolongación de la prisión preventiva en el supuesto de sentencia condenatoria —inciso 5 del artículo 274 del CPP— no es una acción automática, sino procede a potestad del Juez, sin necesidad que el Ministerio Público la solicite. La resolución de condena es el sustento de la citada prolongación, por tanto en el supuesto que ésta quede anulada por resolución superior, lo mismo sucederá con la medida coercitiva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 778-2015, PUNO

SENTENCIA CASATORIA

Limé, doce de abril de dos mil diecisiete.-

VISTOS; en audiencia el recurso de casación excepcional interpuesto por Juan Carlos Huanca Mamani -Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Puno- contra la resolución N° 1 1 del cuatro de septiembre de dos mil quince -fojas 02 del cuaderno de casación-, por las causales 3 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.

I. Antecedentes:

A. Hechos tácticos relevantes

Primero: Conforme el requerimiento de prisión preventiva del 13 de diciembre de 2012 -fojas 2 del cuaderno del requerimiento de prisión preventiva- los hechos que se imputan a las procesadas Nayda Suárez Sánchez e Ysaura Loayza Pacheco consiste en haber sido intervenidas el 12 de diciembre de 2012, por personal de Aduanas del Puesto de Control Aduanero de Ojherani, cuando retornaban de Bolivia a bordo del vehículo de transporte de turismo “El Salvador”, con placa rodaje boliviana 2457-PDT, trasladando entre las pertenencias Suárez Sánchez dos paquetes cubiertos con plástico transparente, conteniendo un total de $ 200 000.00 dólares americanos, dinero de procedencia ilícita, y asimismo, Loavza Pacheco trasladaba un paquete forrado con plástico transparente que contenía $ 100 000.00 dólares americanos además de billetes sueltos que sumaban un total de $ 121 500.00 dólares americanos, de procedencia ilícita. Al respecto se advierte que el dinero presuntamente pertenecería a la Empresa Los Poderosos Minera Aurífera EIRL, dedicada a la compra venta de oro.

Segundo: Producto de los hechos imputados se inició un proceso penal en contra de las imputadas, solicitando para la garantía del mismo la medida de coerción penal de prisión preventiva, que tuvo el siguiente recorrido:

– El Ministerio Público presentó el requerimiento de prisión preventiva el 13 de diciembre de 2012, en virtud del cual se emitió la resolución del 14 de diciembre de 2012 -fojas 84 del cuaderno de requerimiento de prisión preventiva- que ordenó 9 meses de prisión preventiva para las citadas imputadas. Este resolución fue apelada, y confirmada mediante la resolución del 21 de diciembre de 2012 -fojas 186 del cuaderno de requerimiento de prisión preventiva-.

– Posteriormente, el 10 de setiembre de 2013, el Ministerio Público, requirió la prolongación de la prisión preventiva; en virtud de ello se emitió la Resolución de 12 de setiembre de 2013 -fojas 15 del cuaderno de prolongación de prisión preventiva- que ordenó la prolongación de la medida coercitiva por 9 meses en contra de las imputadas. Esta resolución fue apelada, y confirmada mediante la resolución del 1 de octubre de 2013 -fojas 52 del cuaderno de prolongación de prisión preventiva-.

– Así, el 30 de mayo de 2014 el Ministerio Público solicito una vez más la prolongación de la prisión preventiva; en virtud de ello se emite la resolución del 3 de junio de 2014 -fojas 47 del cuaderno de prolongación preventiva- que ordenó 6 meses de prolongación. Esta resolución fue apelada y confirmada mediante la resolución del 17 de junio de 2014 -fojas 80 del cuaderno de prolongación preventiva-.

– Posteriormente, el 2 de diciembre de 2014 una vez más el Ministerio Público solicitó la prolongación de la prisión preventiva, dando lugar a la resolución del 3 de diciembre de 2014 -fojas 51 del cuaderno de prolongación preventiva- que ordenó ampliar la prisión preventiva por 5 meses.

– El 29 de enero de 2015 se dictó sentencia condenatoria a nivel de primera instancia, imponiendo a los imputados 8 años de pena privativa de libertad. Dicho fallo fue apelado y el 16 de junio del citado año la Sala Superior declaró nula la sentencia recurrida ordenando nuevo juicio.

II. Itinerario del proceso de 1° instancia

Tercero: El Ministerio Público, al advertir la necesidad de continuar con una medida de coerción personal como la prisión preventiva, emitió el 23 de julio de 2015 un nuevo requerimiento de prolongación de prisión preventiva, en mérito a lo cual se emitió la resolución del 24 de julio de 2015 -fojas 67 del cuaderno de prolongación de prisión preventiva-, que ordenó prolongar por cuatro meses adicionales la prisión preventiva impuesta a las procesadas, haciendo un total de 29 meses.

III. Itinerario del proceso de 2° instancia

Cuarto: La citada resolución del 24 de julio de 2015 fue apelada por las encausadas, emitiéndose a su favor la resolución del 4 de setiembre de 2015 – fojas 108 del cuaderno de prolongación de prisión preventiva- que revocó la resolución apelada y resolvió declarar improcedente el pedido de prolongación de prisión preventiva; ordenando la inmediata libertad de la procesada, e impuso una medida de comparecencia con restricciones.

IV. Del ámbito de la casación:

Quinto: Ante la citada resolución el Ministerio Público planteó recurso de casación excepcional, que al ser revisado por esta Suprema Corte cumplía formalidades de ley -inciso 3 del artículo 430 del CPP- para proceder a una revisión de fondo. En ese sentido, conforme se señala a lo largo de los fundamentos jurídicos séptimos a noveno de la ejecutoria suprema -auto de calificación fojas 26 del cuaderno de casación- el recurso de casación excepcional planteado permite advertir la posible configuración de las causales 3 y 5 del artículo 429 del CPP, en lo que refiere a la correcta interpretación y aplicación del inciso 4 del artículo 274 del CPP, así como la aplicación de la Casación 428-2012/lca que analiza la prolongación de la prisión preventiva en el supuesto de una primera sentencia condenatoria.

Sexto: Como se advirtió en su momento, el presente caso permite vislumbrar diferentes problemas estrictamente jurídicos respecto a la prolongación de la prisión preventiva, siendo más específicos cuando existe previamente una sentencia condenatoria emitida por primera vez en primera instancia. Existen supuestos, como que se declare nula la primera sentencia condenatoria, que generan un supuesto ambiguo frente a la norma, que requiere de directrices para su aplicación, haciendo necesario un pronunciamiento específico de esta Suprema Corte.

V. Fundamentos Jurídicos

Séptimo: Conforme a lo señalado, corresponde en primer término señalar el y concepto de prisión preventiva y su aplicación, ya indicado reiteradas veces en la doctrina y jurisprudencia; asimismo, señalar la prolongación de la misma, centrándonos en concreto en el supuesto de sentencia condenatoria -inciso 5 del artículo 274 del CPP-.

[Continúa…]

Descargue aquí en PDF la Casación 778-2015, Puno

Comentarios: