Los abogados en el libre ejercicio comenzamos nuestros alegatos en la audiencia de prisión preventiva, invocando el principio de presunción de inocencia y reclamando que la excepcionalidad de la prisión para los procesados no sea tomada como regla.
Al parecer, dichos argumentos no son considerados por los jueces, quienes muchas veces tienen un juicio previo antes del inicio de la audiencia de prisión preventiva. Recordemos el caso de la prisión preventiva contra Jorge Acurio, expresidente regional del Cusco, donde el juez de investigación preparatoria dijo: “Hablar de que se trata de una cantidad determinada de folios inmanejable, no, es manejable, es posible, yo también he estado revisándolos y yo los he llegado a revisar, y no me he tomado un tiempo razonable para poder hacerlo (…)”.
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Claramente sus palabras hacían ver que el juez había revisado el caso, teniendo una idea previa de lo que iba a resolver, incumpliendo el principio de juez imparcial. Ese principio tan poco aplicado pretende que el juez deba resolver las pretensiones de las partes en base a los argumentos de hecho y de derecho mostrados en audiencia, y no en base a lecturas previas. Dicha situación no es ajena en las diferentes regiones del país, donde al parecer los principios del derecho penal y procesal penal son letra muerta, que solo sirven para la cátedra, no aplicables en la práctica.
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Y es cuando existe un ánimo de conformismo y desazón que salen las enseñanzas de los grandes maestros, quienes a través de sus textos nos avivan a ir contra la corriente. Entre ellos, el gran maestro italiano Francesco Carnelutti, quien al tener una brillante carrera como civilista, dejó el confort de lo aprendido para analizar de manera particular las miserias del derecho penal, que en el siguiente párrafo resume la falta de civilización en el sistema penal:
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No es la primera vez que me ocurre advertir que la civilidad no es otra cosa sino capacidad de los hombres para amarse y, por eso, de vivir de paz. Ahora bien, el proceso penal es una piedra de toque de la civilidad no sólo porque el delito, con tintas más o menos fuertes, es el drama de la enemistad y de la discordia, sino porque representa la relación entre quien lo ha cometido, o se dice que lo ha cometido y aquellos que asisten a él.
A propósito de los ejemplos, recordados hace un momento, es necesario reflexionar en torno a lo que ocurría en el Circo Máximo, en los tiempos de Roma, o qué ocurre todavía en las plazas de toros de España, de México o Perú. Pensaba en ello un día de setiembre pasado, admirablemente recogido el estado de ánimo del público embrutecido contra el torero porque no demostraba un suficiente desprecio del peligro. ¿Quién era más bestial, el público o el toro? Aquella actitud no se puede explicar sino mediante una separación entre quien asiste y quien actúa, de tal manera que el gladiador, más que un hombre, es considerado una cosa. Considerar al hombre como una cosa.
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Considerar al hombre como una cosa: ¿puede haber una fórmula más expresiva de la incivilidad? Sin embargo, es lo que ocurre, desgraciadamente, nueve de cada diez veces que el proceso penal. En la mejor de las hipótesis, los que se van a ver, encerrados en la jaula como los animales en el jardín zoológico, parecen hombres ficticios más bien que hombres verdaderos, le parece que se trata de hombres de otra raza o, podríamos decir, de otro mundo. Este que así piensa no recuerda, cuando siente así, la parábola del publicano y del fariseo, y no sospecha que su mentalidad es propiamente la del fariseo: Yo no soy como éste.[1]
En los últimos años nos encontramos con un excesivo interés por parte de los peruanos en los casos emblemáticos, sobre todo en delitos de corrupción de funcionarios. Entiendo que mis futuras palabras, más que un análisis jurídico de los casos, se enfrascarán en una crítica a la participación excesiva tanto de la prensa y los ciudadanos, quienes constantemente realizan pre juicios, donde el solo hecho de abrirle un proceso penal a un funcionario público, significa la sentencia anticipada por parte de la prensa y la sociedad, situación que vulnera claramente la presunción de inocencia, convirtiendo a este principio en letra muerta consagrada en nuestra Constitución.
Peor aún, si el procesado es sometido a la tortura que significa la audiencia de prisión preventiva, donde su libertad depende de un juez “imparcial y garantista”. En la práctica encontramos que muchos de ellos emiten sus fallos no en base a argumentos de hecho y de derecho, razonados, fundamentados, pormenorizados, analizados tras la oralización de las partes; sino que sus resoluciones se deben a presiones mediáticas.
¿Se imaginan qué habría sido de Richard Concepción Carhuancho si declaraba infundada la prisión preventiva en los casos Toledo y Ollanta Humala? Mínimamente, sería sometido a un proceso administrativo y luego destituido. Y antes, la prensa “tan bien” informada de los casos, lo habría pulverizado a él y a su familia.
Esa presión mediática, que más que coadyuvar en los actos de investigación, distorsiona los procesos, puesto que sus denominadas “fuentes” muchas veces son inventadas e ilegales –como los chuponeos–, teniendo como finalidad generar sensacionalismo. Ahora bien, el ciudadano que lee estas noticias tendrá un pre juicio establecido, y si en el futuro recibe una noticia de archivo o absolución del procesado, su conclusión será que ese acto, se debió a un pago de dinero o un favor político, pues cualquier cosa que vaya en favor del imputado, será relacionada con un acto de corrupción.
Tengo la idea de que quienes ejercemos la práctica en el derecho penal, es decir, jueces, fiscales o abogados, debemos encontrar mecanismos para enrumbar de mejor manera esta medida de coerción excepcional, pues seguir en el camino en que estamos, solo colaborará con el incremento del hacinamiento penitenciario. Creo que es suficiente tener una población penitenciaria con más de 80 mil presos, de los cuales, la mitad de ellos están en calidad de procesados, hecho que genera al Estado peruano un gasto aproximado de más de dos millones de soles diarios en la manutención de los centros de reclusión.
A lo dicho, planteo tres conjeturas: 1) incremento de los requisitos para la prisión preventiva; 2) medidas alternativas a la prisión preventiva, como la videovigilancia y 3) respeto a la presunción de inocencia por parte de los medios de comunicación, quienes deben dirigirse a cualquier procesado como inocente. Esto implica no ventilar datos personales del imputado, así como no mostrar el rostro de este último. Comenzaremos así con el respeto de los derechos fundamentales básicos en un Estado social democrático de derecho, pues de seguir con esta cacería de brujas, o cacería de políticos, solo nos conducirá a la arbitrariedad.
[1] CARNELUTTI, Francesco. Las miserias del proceso penal (Traducción: Nicolás Vásquez). La Paz: Editorial de la Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales, 2007, p. 12.