En atención a la sentencia emitida por la Corte IDH el 15 de febrero de 2017: caso Zegarra Marín vs Perú, es importante poder compartir con la comunidad jurídica algunos apuntes interesantes en relación a dicho pronunciamiento, en específico, al principio de presunción de inocencia y su relación con el derecho a la prueba dentro del marco de un proceso penal. Así por ejemplo, tenemos que:
Lea también: La privación de la libertad personal en «estado de excepción» según la Corte IDH
i) La Convención de Derechos Humanos (la “Convención”) ha sido muy clara al señalar –en su art. 8°– que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. En tal sentido, el principio de presunción de inocencia se convierte, dentro de los numerosos pilares del proceso debido, en una de las garantías judiciales más importantes que tiene toda persona inmersa en un proceso penal. Dicho principio invoca una situación jurídica favorable para el imputado, es decir, que este último goza de un estado de no culpabilidad en todas las instancias del proceso hasta que se compruebe su responsabilidad penal, por ello, todo investigado deberá recibir del Estado un tratamiento acorde a su situación de “persona no condenada”[1]
Lea también: La prisión preventiva y el peligro procesal «cierto, real e inminente»
ii) La condición jurídica de “persona no condenada” que tiene todo investigado proclama que para poder quebrantar el principio de presunción de inocencia es indispensable que un imputado sea condenado bajo la existencia de una prueba plena que logre en el juzgador una percepción de responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, concepción final que deberá se formada dentro de todas las garantías procesales debidas. Por lo que si durante la etapa juzgamiento no se logra obtener una prueba completa o suficiente (es decir, que si solo la imputación se sostiene sobre prueba incompleta o insuficiente), no es posible condenar al acusado y, el acto procesal subsiguiente válido será la absolución.
Lea también: ABC de la Corte Interamericana. El qué, cómo, cuándo, dónde y porqué de la Corte IDH
La Corte IDH ha señalado que “la falta de prueba plena de la responsabilidad en una sentencia condenatoria constituye una violación al principio de presunción de inocencia”[2]. Así, la acreditación de la responsabilidad penal (culpabilidad) constituye un requisito esencial para fundamentar la sanción penal por parte del órgano jurisdiccional y, la carga de la prueba siempre recaerá en la parte acusadora. Es más, la garantía de la presunción de inocencia exige a todo juez que no se inicie un proceso de juzgamiento con la concepción arbitraria de que todo acusado ha cometido el delito atribuido.[3]
Lea también: Un fallo de la Corte IDH imprescindible para todo penalista
iii) El principio de presunción de inocencia obliga, entonces, que quien acusa un presunto hecho ilícito y considera que puede ser atribuible al investigado tiene que demostrar no solo que existe una conducta reprochable penalmente sino que además puede ser atribuible al imputado; acto que deberá fundarse bajo la existencia de prueba suficiente. En tal sentido, dicho principio se convierte en el eje medular del juicio y del estándar de apreciación probatoria que excluye y sanciona la subjetividad y arbitrariedad de la actividad judicial al momento de decir un caso, por eso se dice que la apreciación de la prueba ha de ser objetiva, racional e imparcial.
iv) La carga de la prueba, entonces, siempre estará situada en la balanza del órgano acusador (Estado), pues es el órgano que tiene la obligación de sustentar la hipótesis delictiva de su acusación que conllevará a la acreditación de la responsabilidad penal del imputado. Con ello queda descartada cualquier concepción contraria a lo argumentado, es decir, que queda proscrita cualquier proposición jurídica procesal que trate de invertir la carga de la prueba al imputado, toda vez que este último no tiene la obligación de probar su inocencia ni mucho menos aportar pruebas de descargo. Si bien el derecho a la prueba nace como una manifestación del derecho a la defensa de poder contradecir e invalidar la hipótesis delictiva del acusador aquel acto será facultativo y, se ejercerá válidamente con el aporte de contrapruebas o pruebas de descargo compatibles con hipótesis alternativas que el acusador tendrá que invalidar. Y, será tarea del juzgador poder evaluar objetivamente cada una de las pruebas y contrapruebas aportadas por las partes a fin de llegar a desvirtuar o no las hipótesis de inocencia que surgieran del análisis probatorio.
v) Por último, en los casos en que nos encontremos frente a pruebas incriminatorias basadas –exclusivamente– en la declaración de un coimputado estas han de ser tomadas como mucha prudencia y objetividad. Señala la Corte que si bien existe o podría existir un relato incriminatorio por parte de un coacusado estas pruebas comprenden un valor indiciario, por lo tanto, forman parte del universo de prueba indirecta o indiciaria que puede existir durante el proceso y, la valoración de su contenido deberá estar ligada siempre a la interpretación del principio de la sana crítica. La única forma que dichas pruebas puedan generar convicción probatorio al momento de tratar de acreditar la responsabilidad penal de un acusado será mediante la corroboración indiciaria de lo manifestado, acto que será probado bajo el conjunto de indicios serios, precisos y concordantes que puedan concluir una sólida incriminación.
[1] Véase el caso J. vs. Perú, sentencia de 27 de noviembre de 2013, párr. 157, y el caso Ruano Torres vs. El Salvador, sentencia del 5 de octubre de 2015, párr. 126.
[2] Véase el caso Cantoral Benavides vs. Perú, sentencia del 18 de agosto de 2000, párr. 121).
[3] Véase el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, sentencia del 26 de noviembre de 2010, párr. 184; y, también el pronunciamiento del Tribunal EDH, caso Telfner Vs Austria, sentencia de 20 de marzo de 2001, párr. 15.


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-324x160.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)
![Corte IDH: Las autoridades judiciales deben notificar al inculpado la acusación formulada en su contra, junto a las razones y los delitos que le atribuyen responsabilidad [López Álvarez vs. Honduras, f. j. 149]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)