Caso incendio en galería Nicolini: detienen a mujer condenada por esclavitud laboral

La Policía Nacional detuvo a Vilma Zeña Santamaría, empresaria sentenciada a 32 años de cárcel por la muerte de dos jóvenes durante el incendio registrado en 2017 en la galería Nicolini, en la zona de Las Malvinas. La mujer permanecía en condición de prófuga desde 2018, tras ser condenada por el delito de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud, y otras formas de explotación laboral.

De acuerdo con RPP, luego de su captura, Zeña Santamaría fue puesta bajo custodia policial y trasladada a la sede de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (Dirincri), ubicada en la avenida España, en el Cercado de Lima.

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Se confirmó en segunda instancia la condena por trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud contra los responsables de la muerte de dos jóvenes durante el incendio ocurrido en un contenedor de la galería Nicolini, en junio de 2017. La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Centro logró que se ratifique la pena de prisión efectiva impuesta a los sentenciados.

Según informó el Ministerio Público, Jonny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría fueron hallados responsables penalmente de someter a las víctimas a condiciones de explotación laboral y esclavitud. Ambos fueron condenados en 2018 a 35 y 32 años de prisión efectiva, respectivamente, y tras la apelación presentada por Zeña Santamaría, en diciembre de 2025 se confirmó la sentencia de 32 años de cárcel en su contra:

Según la investigación fiscal, los agraviados eran encerrados con candado en un contenedor de la galería, desde la 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, en un ambiente con poca ventilación e iluminación, desprovistos de alimentos y sin acceso a servicios higiénicos. Allí, por un pago de 25 soles diarios y sin derechos laborales, debían armar luminarias manualmente sustituyendo la marca original por otra reconocida, con lo cual los tratantes obtenían ganancias económicas indebidas.

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Como parte de la sentencia, se dispuso la inhabilitación de Coico Sirlopu y Zeña Santamaría para contratar con el Estado por el mismo periodo de sus condenas. Asimismo, deberán pagar una reparación civil de S/20 000 a favor de las víctimas sobrevivientes, además de montos de S/479 000 y S/459 000 para los herederos legales de los dos jóvenes fallecidos.

El caso se originó tras el incendio registrado el 22 de junio de 2017 en la galería Nicolini, en la zona de Las Malvinas, uno de los siniestros más extensos y complejos ocurridos en Lima, que se prolongó por cinco días. Durante las labores de emergencia, se confirmó que Jovi Herrera y Jorge Luis Huamán permanecían atrapados en un contenedor metálico, donde trabajaban sin contrato y bajo encierro, falleciendo sin poder ser rescatados debido a la ausencia de salidas de emergencia y al uso de candados externos.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DECIMA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXP. N. º4467-2017-0

S.S.
RODRIGUEZ VEGA
YNOÑAN VILLANUEVA
HAYAKAWA RIOJAS

SENTENCIA DE VISTA

Exp. N.º 04467-2017-0
Resolución Nro. 782
Lima, doce de diciembre del año dos mil veinticinco. –

VISTO: el recurso de apelación formulado por la ciudadana peruana Vilma Marveli Zeña Santamaría, en el extremo de la sentencia contenida en la resolución S/N, del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, emitida por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima que falló condenándola como autora del delito contra la libertad – Violencia de la libertad personal – Trata de personas agravadas con fines de explotación laboral y esclavitud, y otras formas de explotación laboral, en agravio de los ciudadanos con clave N.° 17217-3, 17217-4 y 17217-5, y le impuso treinta y dos años de pena privativa de la libertad efectiva, y con lo demás que al respecto contiene; con lo opinado por la Fiscalía Superior en lo penal, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Imputación fáctica1. Se imputa a Vilma Zeña Santamaría y otro, haber captado a los agraviados, identificados con las claves de reserva N.° 17217-1, 17217- 2, 17217-3, 17217-4 y 17217-5, ofreciéndoles un trabajo en el almacén ubicado en el quinto piso de la galería Nicolini, aprovechándose que se encontraban en búsqueda de un trabajo, dada la precaria situación económica que atravesaban; es así que, una vez que los agraviados llegaban al Centro Comercial Nicolini, se entrevistaban en el stand AÑO17, ubicado en el primer piso con la acusada Vilma Marveli Zeña Santamaría, quien les explicaba las condiciones del trabajo, el sueldo que ganaría y los conducía al quinto piso donde el acusado Jonny Coico, les abría la puerta enrollable y les decía qué deberían hacer, para luego, este retirarse y cerrar con candado la puerta enrollable, dejando a los agraviados en el interior sin proveerles alimentos, en un lugar sin servicios higiénicos, con poca luz y ventilación, permaneciendo así en un horario diario, que consistía desde las 9 am hasta las 7 pm. Segundo. Fundamentos de la recurrida. La juez penal sentenciadora sustentó su decisión en lo siguiente:

– Se encuentra acreditado la comisión del delito investigado, así como la responsabilidad penal de los acusados Jonny Coico Sirlopu y Vilma Marveli Zeña Santamaría, toda vez que está probado que los acusados conducían un negocio denominado “Ecolux” SAC., dedicado al rubro de venta de material eléctrico, que se encuentra ubicado en la cuadra 4 de la avenida San Martín del distrito del Cercado de Lima, en el primer piso de la Galería denominada “Nicolini”, y en el quinto piso funciona su almacén, el cual es de estructuras metálicas de 5 x 5 metros aproximadamente, dicho almacén no tiene ventanas, servicios higiénicos, ni cuenta con licencia de funcionamiento, sólo una puerta corrediza como acceso y no contaba con chapa para echar llave, no tenía luz y a ese lugar solo ingresaba el acusado Jonny Coico Sirlopu.

– Que, de lo declarado por los agraviados con clave 17217-3, 17217-4, y 17217-5 tanto a nivel preliminar como en sede judicial, todos ellos coinciden en manifestar que han trabajado para los acusados Zeña Santamaría y Coico Sirlopu, luego de haberlos identificado a través de las Actas de Reconocimiento de Fichas de Reniec en rueda que obran de fojas 304 a 310, 297 a 303, 290 a 296, 283 a 289, 276 a 282 y 269 a 275; asimismo, coinciden en señalar que el trabajo que realizaban en el almacén consistía en sacar de las cajas los fluorescentes que tenían la marca “Duratel”, retirarles dicha marca para colocarles la marca “Phillips”; también coinciden en que empezaron a trabajar en el año 2016, desde antes del mes de noviembre de dicho año; que quien manejaba las llaves del almacén era el encausado Coicco Sirlupo, quien los hacia ingresar al almacén y los dejaba encerrados todo el día, a veces no probaban alimentos; así como no tenían donde hacer sus necesidades; mientras que con respecto a la acusada Zeña Santamaría, señalan que era quien los entrevistaba y les decía cuanto les iba a pagar, pero que muchas veces les pagaba por debajo de lo acordado.

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.