Primer párrafo del artículo 720 del CPC contiene requisitos de procedencia en la ejecución de garantías, los demás contienen requisitos de admisibilidad [Pleno Jurisdiccional Civil de Piura, 1998]

El Pleno: por consenso acuerda
Que los requisitos de procedencia en las ejecuciones de garantía, son los señalados en el primer párrafo del artículo 720 del Código Procesal Civil (documento de garantía y estado de cuenta del saldo deudor).

Que los requisitos de admisibilidad son los señalados en los párrafos segundo, tercero y cuarto del propio artículo 720 del Código Adjetivo (tasación comercial actualizada – en su caso – y certificado de gravamen).


PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 1998

«El derecho civil como parte fundamental de la ciencia jurídica, se encarga del estudio de los derechos de las personas en su constante relación e interacción social.

Los presupuestos que contemplan las leyes civiles son a veces insuficientes para prevenir los distintos fenómenos que se presentan en esta interacción, lo que motiva los diferentes tipos de respuesta de los órganos jurisdiccionales al resolver un caso concreto, atentando contra la seguridad jurídica.»

Discurso del señor Presidente de la Comisión Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República Dr. Víctor Raúl Castillo Castillo en la inauguración del Pleno Jurisdiccional Civil 1998.

INTRODUCCIÓN

En la ciudad de Piura, del 26 al 29 de agosto de 1998, se llevó a cabo el II Pleno Jurisdiccional Civil, al amparto de lo normado en el art. 116° de Ley Orgánica del Poder Judicial y autorizado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 690-CME-PJ de fecha 19 de agosto de 1998, contando con la participación de 68 Vocales Superior de las Salas Civiles, de los 72 convocados, provenientes de los 25 Distritos Judiciales de la República, y en especial la de los señores Vocales Supremos, doctores Mario Urrello Alvarez, Pedro Iberico Más y Manuel Sánchez Palacios.

En la primera sesión plenaria, el Pleno aprobó la naturaleza de las conclusiones que se adoptarían, pudiendo ser de las siguientes clases: acuerdos por consenso, posiciones en mayoría y posiciones en minoría. La posición en mayoría estará respaldada por 37 o más votantes. La posición en minoría debe contar a lo menos con 7 votos. Las restantes se recogerán como posiciones particulares.

«Los magistrados trabajamos por un Poder Judicial de certezas y objetivos claros, en ese marco el ejemplo que se da con estas actividades de ser reconocido por su gran importancia, la que redundará en la mejor calidad de los fallos y decisiones jurisdiccinales».

Discurso del señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República Dr. Víctor Raúl Castillo Castillo en la inauguración del Pleno Jurisdiccional Civil 1998.

ACUERDOS

[…]

ACUERDO N° 4:
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

4.1. ¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad y procedencia en la ejecución de garantías?

A) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

VOTACIÓN: 66 magistrados
CONSENSO: 62 votos
POSICIÓN PARTICULAR: 2 votos
ABSTENCIÓN: 2 votos

B) REQUISITOS DE PROCEDENCIA

VOTACIÓN: 66 magistrados
CONSENSO: 64 votos
POSICIÓN PARTICULAR: a voto
ABSTENCIÓN: 1

CONSIDERANDO:

  • Que las disposiciones que contiene el artículo 720 del Código Procesal Civil deben concordarse con las normas que disponen los artículos 424 y siguientes del propio texto legal.
  • Que de otro lado, el título de ejecuión debe además reunir los requisitos comunes a que se refiere el artículo 689 del Código Procesal Civil.
  • Que los requisitos de admisibilidad resultan diferentes a los de procedencia, procediedo contra los últimos la contradicción

EL PLENO: POR CONSENSO

ACUERDA:

Que los requisitos de procedencia en las ejecuciones de garantía, son los señalados en el primer párrafo del artículo 720 del Código Procesal Civil (documentos de garantía y estado de cuenta del saldo deudor).

Que los requisitos de admisibilidad son los señalados en los párrafos segundo, tercero  y cuarto del propio artículo 720 del Código Adjetivo (tasación comercial actualizada -en su caso- y certificado de gravamen).

[Continúa…]

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