El congresista Wilson Soto Palacios (Acción Popular) presentó el Proyecto de Ley 2871/2022-CR, que propone proteger al consumidor bancario y financiero eliminando el cobro de la comisión interplaza a través de todos los canales.
LEY QUE PROTEGE AL CONSUMIDOR BANCARIO Y FINANCIERO ELIMINANDO EL COBRO DE LA COMISIÓN INTERPLAZA A TRAVÉS DE TODOS LOS CANALES
Artículo Único. Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros
Se modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, la misma que queda redactada de la siguiente manera:
«Cuarta. Eliminación de la comisión interplaza
En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por parte de las empresas del sistema financiero, respecto a las operaciones de retiro, cancelaciones, depósitos, transferencias, dicho impedimento se extiende a todos los canales.
El incumplimiento de lo señalado precedentemente da lugar a la imposición de la respectiva sanción conforme a lo establecido en las normas correspondientes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Periodo de Adecuación
Se establece como periodo de adecuación e implementación el plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la publicación de las disposiciones reglamentarias emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

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![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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