Declaran fundada medida cautelar contra gobierno regional por no implementar protocolo contra el covid-19

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[Actualización 8/4/2020]

Jueza dicta medida cautelar en favor de ciudadano y población en general

La jueza civil de Arequipa, Silvia Sandoval Corimayta, ordenó que en el plazo de 24 horas, el Ministerio de Salud, Gobierno Regional de Arequipa y la Gerencia Regional de Salud, implementen el protocolo de “Prevención y atención a las personas afectadas con el COVID-19” e informen de estas acciones inmediatas de manera permanente.
Esta disposición está contenida en la medida cautelar que dictó ayer la magistrada en referencia, en favor del ciudadano, Pool Alarcón Barrionuevo, quien presentó una demanda de amparo para exigir a las autoridades cumplan con su rol de proteger la salud pública.
La jueza, designa como órganos de auxilio judicial al ministro de Salud, Victor Zamora Mesia y al presidente del Gobierno Regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica para que den cumplimiento cabal a las medidas dictadas y cumplan con los deberes funcionales que les corresponda

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[Actualización 7/4/2020, 16:25 h.]

La jueza civil del Módulo de Justicia de Hunter, Silvia Sandoval Corimayta, admitió a trámite la demanda de amparo presentada contra el Gobierno Regional de Arequipa, Ministerio de Salud y Gerencia Regional de Salud por no implementar el protocolo para la prevención y atención del covid-19.

La magistrada que tramita esta medida constitucional, corrió traslado y otorgó –como dispone la norma– un plazo de 5 días para que las partes demandadas puedan responder y con sus descargos se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La demanda interpuesta por el ciudadano Pool Alarcón Barrionuevo, busca preservar su derecho constitucional de preservar su salud, el de su entorno familiar y de la comunidad en general, ante la inaplicación del protocolo para prevención y atención de personas afectadas por el coronavirus, dispuesto a nivel nacional en el marco de este periodo de emergencia sanitaria.

Alarcón Barrionuevo, solicita al juez de la causa, se dicten de manera inmediata, los apercibimientos de destitución de las autoridades que incumplan con su deber funcional.

Fuente: Corte Superior de Justicia de Arequipa.


[Actualización 7/4/2020]

Arequipa: médicos exigen renuncia de gerente de salud por ineficiencia ante coronavirus

A través de la Federación Médica de Arequipa expresaron no estar de acuerdo con las medidas del Gobierno Regional de Arequipa. Advirtieron que se está poniendo en riesgo a pacientes del hospital Honorio Delgado al mantenerlos cerca de infectados por covid-19.

Una serie de críticas cayeron contra el Gobierno Regional de Arequipa por sus medidas frente a la propagación del coronavirus. La Federación Médica Peruana en Arequipa emitió un pronunciamiento en el que cuestionó las decisiones del gobernador Elmer Cáceres Llica junto a su gerente de Salud, Dember Muñoz. Por tal razón, la federación exigió la renuncia de Muñoz debido al atentado que estaría realizando contra médicos y enfermeras.

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La Federación argumenta que el gobierno regional no formó un comité de prevención y manejo de casos por covid-19 a cargo de especialistas que brinden solución en técnicas. Otra crítica es la designación del hospital Honorio Delgado como el centro hospitalario que atenderá los casos confirmados por covid-19, cuando su propuesta era el hospital Geriátrico en Cerro Colorado sustentando que el aislamiento sería más efectivo.

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Por lo tanto, desmintieron la versión del gobierno regional en el que se señala que ellos estuvieron de acuerdo con estas decisiones. También alertaron el riesgo de exposición al que se está sometiendo a pacientes generales junto a personas contagiadas por covid-19.

«Se les ha hecho de conocimiento que ninguno de los hospitales de Arequipa está en condiciones para atender pacientes covid-19. Por lo cual, la Federación Médica Peruana – Arequipa manifestó su desacuerdo y no firmó el acta», es lo que indica el comunicado.

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Hay que recordar que el pasado lunes, una paciente que permaneció hospitalizada en el área de medicina mujeres dio positivo al coronavirus. Médicos y enfermeros tuvieron contacto con la paciente y serán evaluados a fin de conocer si resultaron contagiados.

Por otro lado, el Ministerio Público de Arequipa cursó el Oficio M°596-2020-2 para advertirle al gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica sobre el incumplimiento de protocolos sobre coronavirus y fijarle el plazo de 24 horas para corregir las deficiencias e informar a la fiscalía “bajo responsabilidad”, indica el documento.

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[Nota original]

Presentan demanda de amparo en contra de la gobernador regional por no implementar protocolo contra el coronavirus

Un ciudadano arequipeño ha planteado una demanda constitucional de amparo contra el Gobierno Regional de Arequipa, liderado por Elmer Cáceres Llica, por no implementar el protocolo sobre prevención y atención de personas infectadas por covid-19. La demanda fue ingresada el día de ayer, 2 de abril.


CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE AMPARO

SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA

POOL KEVIN ALARCON BARRIONUEVO, identificado con DNI N° 71058665, con domicilio real en calle Ricardo Palma # 405 de la urb. Jesús María del distrito de Paucarpata, con domicilio procesal en: “Calle Santo Domingo N° 113, Oficina l) – 4to Piso (referencia Galerías Gamesa – Cercado de Arequipa)”, con casilla electrónica 76603, a usted digo:

I) PETITORIO:

Interpongo DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO a efecto que, reponiendo el estado de cosas al momento anterior a la vulneración al derecho constitucional a la protección de mi Salud, de mi medio familiar y de la comunidad de la Región Arequipa: SE ORDENE a los demandados: MINISTERIO DE SALUD. GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA y GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA, cumplan con IMPLEMENTAR EN AREQUIPA el PROTOCOLO contenido en el Documento Técnico: “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 139-2020-MINSA de fecha 29 de marzo del 2020.

Esto, DE FORMA INMEDIATA Y A CABALIDAD, bajo apercibimiento de disponer la DESTITUCIÓN de las autoridades que omita» el cumplimiento de su deber funcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional.

II) DEMANDADOS:

– MINISTERIO DE SALUD – debidamente representado por VICTOR MARCIAL ZAMORA MESIA. a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral, ubicado en “Av. Salaverry 801 – Lima – Lima” y en atención a las limitaciones por el Estado de Emergencia, al correo electrónico [email protected].

– GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA – debidamente representado por ELMER CÁCERES LLICA. a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral, ubicado en “Av. Unión Nro. 200, Urb. César Vallejo – Paucarpata – Arequipa” y en atención a las limitaciones por el Estado de Emergencia, al correo electrónico [email protected].

– GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA – debidamente representado por DEMBER FRANCISCO MUÑOZ LOZADA. a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral, ubicado en “Av. De la Salud s/n – Arequipa – Arequipa” y en atención a las limitaciones por el Estado de Emergencia, al correo electrónico [email protected].

III) EMPLAZADOS:

– PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE SALUD, a quien se le notificará en “Av. Arequipa N° 810 – Piso 9 – Lima – Lima” y en atención a las limitaciones por el Estado de Emergencia, al correo electrónico [email protected]

– PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, a quien se le notificará en “Calle Bolívar N° 206 – Arequipa – Arequipa” y en atención a las limitaciones por el Estado de Emergencia, al correo electrónico [email protected]

IV)  FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA :

1.- ANTECEDENTES

a.- Que, en el mes de diciembre del 2019, en la ciudad de WUHAN – CHINA, se identificó por primera vez la enfermedad COVID- 19 (SARS-CoV2), la misma que fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud como PANDEMIA, el 11 de marzo del 2020; siendo que para el 01 de abril del 2020, se reportan 823 626 casos de contagio confirmados y 40 598 muertes, a nivel mundial, según el Reporte Situacional N° 72 publicado por la Organización Mundial de la Salud en su página web oficial.

b.- En el Perú, con fecha 06 de marzo del 2020, se informó oficialmente el primer caso de COVID-19 en nuestro país y con fecha 07 de marzo del 2020 se informó oficialmente el primer caso de COVID-19 en la ciudad de Arequipa; siendo que al 01 de abril se han confirmado 1323 casos de contagio confirmado, de los cuales 30 pertenecen a Arequipa; asimismo, a la misma fecha se han reportado 47 muertes a nivel nacional, de las cuales 1 ha ocurrido en Arequipa.

c.- Cabe resaltar que el COVID-19 se trata de una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2, la cual genera síntomas como fiembre, tos, disnea, mialgiay fatiga, siendo que, en casos graves, produce neumonía, síndrome de dificultad respiratoria aguda, sepsis y choque séptico, que conduce a alrededor del 3% de infectados a la muerte. Asimismo, esta nueva enfermedad, aún no cuenta con tratamiento médico específico o vacuna.

d.- Igualmente, relevante, es su facilidad de contagio, la cual se produce mediante pequeñas gotas que se emiten al hablar, estornudar, toser o espirar, que al ser despedidas por un portador (que puede no tener síntomas de la enfermedad o estar incubándola), pasan directamente a otra persona mediante la inhalación o quedan sobre los objetos y superficies que rodean al emisor, y luego, a través de las manos, que lo recogen del ambiente contaminado, toman contacto con las membranas mucosas orales, nasales y oculares, al tocarse la boca, la nariz o los ojos.

2) MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL

a.- El arribo del primer caso de COVID-19 al Perú, el Ministerio de Salud, mediante la Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA de fecha 07 de marzo del 2020, aprobó el Documento Técnico (Protocolo) “Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19. Escenario de Transmisión Focalizada”.

b.- Luego, con fecha 11 de marzo del 2020 mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19.

c.- Sin embargo, al advertir que dicha medida no sería suficiente para combatir la propagación del COVID-19, con fecha 15 de marzo del 2020, se dio el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, mediante el cual se dispuso medidas excepcionales a nivel nacional, tales como:

i.- Aislamiento social obligatorio (cuarentena).

ii.- Suspensión del ejercicio de derechos constitucionales a la libertad, a la seguridad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito.

iii.- Cierre de fronteras.

iv. Suspensión del transporte interprovincial de pasajeros, entre otros.

d.- El Estado de Emergencia -hasta el momento- ha sido ampliado hasta el 12 de abril del 2020, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM de fecha 27 de mareo del 2020; asimismo, esta medida de cuarentena, fue complementada por la Inmovilización Social Obligatoria (toque de queda) desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas, el cual ha sido ampliado recientemente por 2 horas, iniciando a las 18:00 horas, e incluso en algunas regiones del Perú, ampliado por 4 horas, iniciando a las 16:00 horas.

e.- Todas las medidas relatadas, que son varias y ampliadas a diario por el Gobierno Nacional, denotan la circunstancia de especial dificultad que afronta nuestra nación, por la propagación de esta nueva enfermedad que viene generando una gran cantidad de muertes a nivel mundial.

[Continúa…]

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