Fundamento destacado: Tercero. Que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en que la acción del tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ésta, esto es, mediante este recurso técnico de defensa se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal, y con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del delito investigado, sustentado sobre todo, en que pasado cierto tiempo, se elimine la incertidumbre jurídica, y siempre y cuando se cumpla con las reglas establecidas para tal efecto por la norma penal sustantiva.
Sumilla. Delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Terrorismo. La prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en que la acción del tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ésta, esto es, mediante este recurso técnico de defensa se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal, y con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del delito investigado, sustentado sobre todo, en que pasado cierto tiempo, se elimine la incertidumbre jurídica, y siempre y cuando se cumpla con las reglas establecidas para tal efecto por la norma penal sustantiva
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1467-2014, LIMA
Lima, veinte de octubre de dos mil quince
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil —Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior—, contra el auto superior de fojas doscientos setenta y seis, del dieciocho de marzo de dos mil catorce, que declaró de oficio fundada la excepción de prescripción a favor de Geiner Pinche Vela, en el curso del proceso seguido en su contra, en calidad de autor del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de terrorismo, en agravio del Estado. De conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.
CONSIDERANDO
Primero. Que la Parte Civil —Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior—, en su recurso formalizado de fojas doscientos noventa, sostiene que la constancia obtenida a través del Sistema de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no constituye un documento idóneo para acreditar la edad del procesado Geiner Pinche Vela, al momento de la comisión del evento delictivo atribuido.
Segundo. Que la acusación fiscal de fojas sesenta y siete, atribuye a Geiner Pinche Vela, haber integrado la organización terrorista denominada “Movimiento Revolucionario Túpac Amaru”, toda vez que al ser intervenido el catorce de febrero de mil novecientos y noventa y dos, se halló entre sus pertenencias, armamento de guerra utilizado en las acciones subversivas en la zona de Huallaga y San Martín.
Tercero. Que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en que la acción del tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ésta, esto es, mediante este recurso técnico de defensa se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal, y con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del delito investigado, sustentado sobre todo, en que pasado cierto tiempo, se elimine la incertidumbre jurídica, y siempre y cuando se cumpla con las reglas establecidas para tal efecto por la norma penal sustantiva.
Cuarto. Que conforme a la calificación efectuada por el Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos veintiuno, el tipo penal aplicable al caso concreto es el previsto en el artículo trescientos veintiuno, numeral cinco del Código Penal de mil novecientos noventa y uno, vigente al momento de la comisión de los hechos, el cual establecía una sanción punitiva no menor de diez años, empero no se establece un tope máximo de pena abstracta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo ochenta del Código Penal así como en el Acuerdo Plenario N° 09-2007-CJ/116 cuando señala:“…cuando se trate de delitos cuya pena conminada privativa de libertad tiene un máximo legal superior a veinte años. En tales supuestos el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal será de treinta años…”.
[Continúa…]