Precedente aprobado en el CCLXXII Pleno del Tribunal Registral. Límites a la calificación registral: La solicitud de calificación de un título tachado por caducidad en custodia en virtud de una nueva presentación no constituye un reingreso, y le son aplicables las excepciones a los límites de la calificación registral, previstas en el literal c del artículo 33 del RGRP.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 737-2022-SUNARP-TR, Nº 1755-2022-SUNARP-TR y Nº 910-2022-SUNARP-TR.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 034-2023-SUNARP/PT
Lima, 13 de febrero del 2023.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión ordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Segundo (272) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 27 de enero de 2023 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 29 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “29.1 Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral y los criterios registrales vinculantes, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, mediante resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la referida publicación. 29.2 Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopta el criterio, se publican en la sede digital de la Sunarp”;
Que, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Segundo (272) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 27 de enero de 2023, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
LUIS EDUARDO OJEDA PORTUGAL
Presidente del Tribunal Registral
ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 034-2023-SUNARP/PT del 13 de febrero del 2023
PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXII PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL LÍMITES A LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
La solicitud de calificación de un título tachado por caducidad en custodia en virtud de una nueva presentación no constituye un reingreso, y le son aplicables las excepciones a los límites de la calificación registral, previstas en el literal c del artículo 33 del RGRP.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 737-2022-SUNARP-TR, Nº 1755-2022-SUNARP-TR y Nº 910-2022-SUNARP-TR.
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![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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