Precedente de observancia obligatoria: MANDATOS JUDICIALES SOBRE BIENES MUEBLES QUE DEBERIAN INGRESAR AL SIGM.
En el caso de mandatos judiciales que, conforme al Decreto Legislativo N°1400 y sus normas reglamentarias, deberían ingresar al SIGM, y sin embargo el órgano jurisdiccional ha dispuesto que se anoten o inscriban en el Registro de Bienes Muebles, no corresponde formular tacha.
En dicho caso, se cursará oficio al Juez informándole que se trata de un acto que debe ingresar al SIGM, y que no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles.
Sin embargo, si el Juez reitera el mandato, se extenderá el asiento conforme a lo ordenado por él y bajo su responsabilidad.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 175-2025-SUNARP/PT
Lima, 15 de julio de 2025
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión extraordinaria del 301° Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 16 de junio de 2025 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;
Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del 301° Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 16 de junio de 2025:
MANDATOS JUDICIALES SOBRE BIENES MUEBLES QUE DEBERIAN INGRESAR AL SIGM
En el caso de mandatos judiciales que, conforme al Decreto Legislativo N°1400 y sus normas reglamentarias, deberían ingresar al SIGM, y sin embargo el órgano jurisdiccional ha dispuesto que se anoten o inscriban en el Registro de Bienes Muebles, no corresponde formular tacha.
En dicho caso, se cursará oficio al Juez informándole que se trata de un acto que debe ingresar al SIGM, y que no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles.
Sin embargo, si el Juez reitera el mandato, se extenderá el asiento conforme a lo ordenado por él y bajo su responsabilidad.
Criterio sustentado en la Resolución N° 2633-2025- SUNARP-TR del 19 de junio de 2025.
Artículo Segundo.- El precedente será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
Presidenta del Tribunal Registral



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