Fundamento destacado: VI.3. El artículo 52 de la C.P., reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. En el marco del capítulo 2 del título II de la C.P., el deporte se revela como un estimulante quehacer que como tal es objeto de reconocimiento constitucional como referente de un derecho de naturaleza social y cultural. No obstante, la práctica del deporte se encuentra estrechamente ligada a derechos que tienen la naturaleza de fundamentales. En efecto, la opción por una concreta práctica deportiva, en el nivel aficionado o profesional, corresponde a una decisión del sujeto que encuentra amparo en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. De otro lado, el derecho de libre asociación se encuentra en la base de las organizaciones deportivas creadas por los particulares con el objeto de promover y regular la práctica social e individual del deporte. Adicionalmente, el ejercicio del deporte, en cualquiera de sus ramos, por su valor formativo para la personalidad, no es ajeno a la educación como derecho y como servicio público. En fin, la práctica deportiva puede significar para algunas personas el medio del propio sustento vital y la forma de entrar al mundo del trabajo.
La práctica del deporte, desde distintos ángulos, es objeto de protección constitucional. La circunstancia de que la misma pueda postularse como pretensión cobijada por diversos derechos constitucionales, obliga a examinar la validez constitucional de las intervenciones legislativas, las cuales no podrán afectar el núcleo esencial de aquéllos. La jurisprudencia de la Corte ha establecido los límites de la función reguladora de los derechos constitucionales atribuida a la ley. En este sentido, se ha puesto de presente que las restricciones a los derechos constitucionales deben propender una finalidad anclada en un bien constitucional de igual o de superior jerarquía al que es materia de regulación legal y, además, se ha insistido en la preservación del principio pro libertate, lo que se traduce en la exigencia de que la norma cumpla con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.