El Poder Judicial redujo la prórroga de la investigación preparatoria contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) y otros sindicados de los presuntos delitos de colusión agravada, cohecho pasivo propio y lavado de activos. Ahora, el nuevo intervalo durará 24 meses y no 32.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones tomó esta decisión y revocó la resolución de la primera instancia.
Tiempo para las diligencias pendientes
El PJ declaró fundados en parte los recursos de apelación del expresidente de la República (2016-2018), Christian Laub, Gerardo Sepúlveda, First Capital Inversiones y Asesorías Limitada, Yehude Simon, Gianfranco Ferrari, Cecilia Balcázar, Carolina Trivelli y Alfredo Thorne.
Sostiene, además, que 24 meses es tiempo suficiente para que el Ministerio Público culmine las diligencias pendientes en relación con Kuczynski: 32 meses representan un periodo desproporcionado.
Antecedentes
En octubre de 2022, el exjefe de Estado interpuso una apelación a la resolución judicial que dictó la jueza Margarita Salcedo. Ella determinó el plazo de 32 meses para la investigación en la que se le atribuye a PPK haber «implementado el marco jurídico» para que la concesionaria Trasvase Olmos, integrada por dos compañías de Odebrecht, viabilizara la estructuración financiera del megaproyecto: una inversión de US$185 millones.
Habría aplicado esta presunta estrategia cuando asumía el cargo de ministro de Economía en el gobierno de Alejandro Toledo.
Más detalles
De acuerdo con el Ministerio Público, una supuesta organización criminal habría causado grave prejuicio económico al Estado por haber cometido corrupción en el Proyecto Hidroenergético y de Irrigación Olmos, en el cual habría buscado favorecer a la empresa Odebrecht en la etapa de promoción de la inversión y ejecución.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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