Fundamento destacado: 6.4. […] No surgiendo circunstancias que determinen la invalidez de las declaraciones coherentes brindadas por sus coencausados, queda acreditado que Juan Ricardo Cobeñas Cornejo desempeñó su rol de taxista y no conocía el contenido de las armas de fuego que sus pasajeros trasladaban el día se su intervención al interior de su vehículo.
– Asimismo, en los antecedentes no obran medios de prueba directos o indirectos que acrediten la vinculación de Cobeñas Cornejo con la comisión del delito de tenencia ilegal de armas, tanto más si la “presunta conducción sospechosa” que generó la intervención es una calificación estrictamente subjetiva que decae con las declaraciones brindadas en sede policial por quienes los intervinieron, esto es los sub oficiales Saúl Filberto Choque Caycho —Cfr folio treinta y uno, a treinta y dos—, y José Carlos Flores Toledo —Cfr folio treinta y tres, a treinta y cuatro—.
– En este escenario se aprecia que la conducta no es lesiva y que la imputación se produjo con motivo de la realización de una conducta neutral, surgiendo un supuesto de prohibición de regreso que constituye un criterio delimitador de la imputación de la conducta que de modo estereotipado es inocua, cotidiana, neutral o banal y no constituye participación en el delito cometido por un tercero[2], por lo que se debe revocar la condena y pena impuesta; y declarar su absolución por atipicidad.
Sumilla: Prohibición de regreso.– Si en los recaudos se verifica que la conducta no es lesiva y que la imputación se produjo con motivo de la realización de una conducta neutral, sugiriendo un supuesto de prohibición de regreso; corresponde la absolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 34-2017
LIMA NORTE
Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete
VISTOS: Los recursos de nulidad formulado por Michael Pool Lavado Agreda, Juan Ricardo Cobeñas Cornejo y Carlos Eduardo Ordoñez Tineo; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente. Interviene como ponente el señor Sequeiros Vargas, Juez de la Corte Suprema.
PRIMERO.- SENTENCIA IMPUGNADA —Folios setecientos, a setecientos dieciséis—.
Es la sentencia expedida el uno de julio de dos mil dieciséis por los integrantes de la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que condenó a Juan Ricardo Cobeñas Cornejo, Michael Poli Lavado Agreda y Carlos Eduardo Agreda Tineo como autores del delito contra la seguridad pública en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado; y en consecuencia les impusieron ocho años de pena privativa de libertad a cada uno de los sentenciados, así como el pago de mil soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Lea también: Se aprueba reglamento de la Ley de uso de armas de fuego
SEGUNDO.- POSTULACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
2.1. FECHA DE LECTURA DE LA SENTENCIA E INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
La sentencia impugnada fue leída en la sesión llevada a cabo el primero de julio de dos mil dieciséis, aquella vez los tres encausados, a través de sus defensores, interpusieron recurso de nulidad, en tanto que el representante del Ministerio Público reservó su derecho. La fundamentación de sus recursos fue el once —Michael Pool Lavado Agreda—, doce —Juan Ricardo Cobeñas Cornejo— y quince —Carlos Eduardo Ordoñez Tineo— de julio, esto es dentro de los diez días de plazo previsto en el inciso cinco del articulo trescientos del Código de Procedimientos Penales.
2.2. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
Como se indica en el apartado primero, la decisión cuestionada es una sentencia expedida en un proceso ordinario: por tanto, conforme a lo estipulado en el literal a) del artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, el recurso de nulidad es legalmente procedente.
[Continúa…]
![Aplicación de la Ley 32054: A efectos penales las organizaciones políticas no pueden ser consideradas organizaciones criminales, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de sus miembros [Casación 1240-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Atribuir o no a un elemento material de investigación la certidumbre de probanza es un adelantamiento del juicio de responsabilidad que no corresponde a una estación incidental como la audiencia de cese de prisión preventiva [Casación 641-2024/CSNJ Penal Especializada, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/prision-preventiva-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Debe tomarse en cuenta el aporte probatorio de los informes psicológicos del Centro de Emergencia Mujer a efectos de determinar el estado de salud mental, para cuya validación no se requiere que se realice una pericia oficial, pues su valoración es independiente [Casación 1607-2022, Tumbes, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuadas de difusión pública dado que, «prima facie», contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de las entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-4-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Prorrogan la facultad de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia para designar a jueces supernumerarios [RA 000005-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Dado su vínculo sentimental y familiar (un hijo en común), cabe evaluar si la procesada estaba en condiciones de conocer o presumir la actividad criminal previa, antes de desvirtuar el argumento según el cual actuó bajo confianza o desconocimiento de lo que hacía el padre de su hijo [RN 1672-2021, Corte Superior Nacional] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aplicación de la Ley 32054: A efectos penales las organizaciones políticas no pueden ser consideradas organizaciones criminales, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de sus miembros [Casación 1240-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Aplicación de la Ley 32054: A efectos penales las organizaciones políticas no pueden ser consideradas organizaciones criminales, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de sus miembros [Casación 1240-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Auto] Medida cautelar mantiene sus efectos hasta que se emita sentencia definitiva en el proceso competencial sin que se pueda adoptar nuevas resoluciones que comprometan el cronograma electoral vigente [Exp. 00005-2025-PCC/TC, ff. jj. 6-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)