Fundamento destacado: 6.4. […] No surgiendo circunstancias que determinen la invalidez de las declaraciones coherentes brindadas por sus coencausados, queda acreditado que Juan Ricardo Cobeñas Cornejo desempeñó su rol de taxista y no conocía el contenido de las armas de fuego que sus pasajeros trasladaban el día se su intervención al interior de su vehículo.
– Asimismo, en los antecedentes no obran medios de prueba directos o indirectos que acrediten la vinculación de Cobeñas Cornejo con la comisión del delito de tenencia ilegal de armas, tanto más si la “presunta conducción sospechosa” que generó la intervención es una calificación estrictamente subjetiva que decae con las declaraciones brindadas en sede policial por quienes los intervinieron, esto es los sub oficiales Saúl Filberto Choque Caycho —Cfr folio treinta y uno, a treinta y dos—, y José Carlos Flores Toledo —Cfr folio treinta y tres, a treinta y cuatro—.
– En este escenario se aprecia que la conducta no es lesiva y que la imputación se produjo con motivo de la realización de una conducta neutral, surgiendo un supuesto de prohibición de regreso que constituye un criterio delimitador de la imputación de la conducta que de modo estereotipado es inocua, cotidiana, neutral o banal y no constituye participación en el delito cometido por un tercero[2], por lo que se debe revocar la condena y pena impuesta; y declarar su absolución por atipicidad.
Sumilla: Prohibición de regreso.– Si en los recaudos se verifica que la conducta no es lesiva y que la imputación se produjo con motivo de la realización de una conducta neutral, sugiriendo un supuesto de prohibición de regreso; corresponde la absolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 34-2017
LIMA NORTE
Lima, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete
VISTOS: Los recursos de nulidad formulado por Michael Pool Lavado Agreda, Juan Ricardo Cobeñas Cornejo y Carlos Eduardo Ordoñez Tineo; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente. Interviene como ponente el señor Sequeiros Vargas, Juez de la Corte Suprema.
PRIMERO.- SENTENCIA IMPUGNADA —Folios setecientos, a setecientos dieciséis—.
Es la sentencia expedida el uno de julio de dos mil dieciséis por los integrantes de la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que condenó a Juan Ricardo Cobeñas Cornejo, Michael Poli Lavado Agreda y Carlos Eduardo Agreda Tineo como autores del delito contra la seguridad pública en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado; y en consecuencia les impusieron ocho años de pena privativa de libertad a cada uno de los sentenciados, así como el pago de mil soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Lea también: Se aprueba reglamento de la Ley de uso de armas de fuego
SEGUNDO.- POSTULACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
2.1. FECHA DE LECTURA DE LA SENTENCIA E INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
La sentencia impugnada fue leída en la sesión llevada a cabo el primero de julio de dos mil dieciséis, aquella vez los tres encausados, a través de sus defensores, interpusieron recurso de nulidad, en tanto que el representante del Ministerio Público reservó su derecho. La fundamentación de sus recursos fue el once —Michael Pool Lavado Agreda—, doce —Juan Ricardo Cobeñas Cornejo— y quince —Carlos Eduardo Ordoñez Tineo— de julio, esto es dentro de los diez días de plazo previsto en el inciso cinco del articulo trescientos del Código de Procedimientos Penales.
2.2. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
Como se indica en el apartado primero, la decisión cuestionada es una sentencia expedida en un proceso ordinario: por tanto, conforme a lo estipulado en el literal a) del artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, el recurso de nulidad es legalmente procedente.
[Continúa…]



![Asegurar o custodiar el celular del testigo no es un acto de investigación, sino un acto previo destinado a preservar la integridad de la fuente; solo la extracción y análisis pericial del contenido del celular constituye un acto de investigación que requiere notificación y habilita la posibilidad de designar perito de parte [Apelación 316-2024, Corte Suprema, ff. jj. 11-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![No basta, para condenar a la persona jurídica, acreditar el delito de la persona física, sino que se requiere demostrar un defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión [SAN 4223/2025, ff. jj. 1.4-1.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La sola inexistencia de un modelo de prevención (compliance) que impida a u obstaculice la comisión de delitos no basta para atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica si no se verifica que los directivos obraron en nombre y provecho de la entidad (España) [SAN 4047/2025, f. j. 507]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglamento de la Ley que crea un régimen especial para el Centro Histórico de Lima [Decreto Supremo 274-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CENTRO-HISTORICO-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro nacional de la persona con discapacidad del Conadis [Resolución de Presidencia D000253-2025-Conadis-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Persona-con-discapacidad-LPDerecho-218x150.png)
![Municipalidad no puede prohibir la publicidad exterior luminosa [Resolución 0416-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png)




