Fundamentos destacados: 8.10. La tenencia de armas se configura como un delito de peligro abstracto, es una infracción de mero riesgo, de carácter eminentemente formal, pues el portar sin tener la autorización correspondiente supone un gran riesgo y peligro, y requiere, por tanto, la licencia del arma prohibida, en buen estado, operativa y el ánimo de tenerla o poseerla sin que sea necesario que este premunido de un propósito o fin determinado.
8.11. En efecto, la norma administrativa es clara y establece que la legalidad de la tenencia o posesión del arma está sujeta a un permiso o una autorización administrativa para su porte, sin esta habilitación nos hallamos frente a una posesión ilícita, ello comprende el supuesto referido a las licencias caducas.
En ese sentido, el titular de la licencia otorgada por la SUCAMEC tiene la obligación de mantenerla vigente durante todo el tiempo que detente el arma, la pérdida de la vigencia de la licencia suspende el porte del arma de fuego, el mismo que queda prohibido desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la licencia; no obstante se le otorga un plazo para el inicio del trámite de su renovación, caso contrario vencido el mismo se procede a la cancelación de la licencia, por tanto, el titular queda desautorizado para usar y portar el arma de fuego.
8.12. En esa línea, se puede afirmar que el bien jurídico que protege la referida norma penal sustantiva ha ampliado sus márgenes pues no solo preserva la seguridad pública frente al ejercicio ilegitimo en el uso de arma que no presenta registro o inscripción en el administración correspondiente, sino que también el hecho de portar un arma de fuego con la licencia vencida, la cual representa una conducta peligrosa para la sociedad, pues no se trata del simple incumplimiento de un requisito administrativo, sino la omisión y/o rehusamiento por parte del agente a cumplir con las condiciones exigidas por el marco legal vigente (Ley N.° 30299) para la renovación de su licencia, precepto normativo que permiten calificar quien se encuentra en condiciones de seguir portando un arma de fuego.
8.13. Establecido que la modificatoria del artículo 279 del Código Penal referido al supuesto “el que sin estar debidamente autorizado”, alcanza también a los titulares de las licencias vencidas quienes al término del plazo de los noventa días dolosamente no han iniciado el trámite de su renovación […].
Sumilla: Errónea interpretación de la ley penal. Importa que el juez da a la norma correctamente elegida un sentido equivocado, haciéndole producir consecuencia que no resultan de su contenido. Es, por tanto, el error del contenido o sentido de la norma en virtud del desconocimiento de los principios de interpretación de la norma. En otras palabras, los procesos de selección y adecuación que se aplica al caso son correctos, pero al interpretar el precepto le atribuye un sentido que no tiene o le asigna efectos distintos o contrarios a su contenido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 712-2016, LA LIBERTAD
Lima, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.-
VISTO: en audiencia pública; el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista del trece de mayo de dos mil dieciséis, que confirmó el auto de primera instancia del cinco de enero de dos mil dieciséis, que declaró, de oficio, la improcedencia de acción; y ordenó el archivo definitivo de la investigación seguida contra Richard Robert Valderrama Cabrera, por el delito contra la Seguridad Pública-peligro común, en la modalidad de tenencia ilegal de arma, municiones y explosivos, en perjuicio del Estado.
Interviene como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Itinerario del proceso en primera instancia
1.1. En la presente incidencia la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, mediante requerimiento solicita la confirmación de incautación del bien consignado en el acta de registro personal e incautación efectuado al investigado Richard Robert Valderrama, consistente en un arma de fuego (pistola), marca Girsan, modelo MC 14, con N.° de serie T6368-09Y00086, calibre 380, con cacha de baquelita, color negro, una cacerina y catorce cartuchos calibre 380 auto, sin percutar.
1.2. Mediante resolución expedida en la audiencia del cinco de enero de dos mil dieciséis, obrante a folios veinticuatro, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada la pretensión del Ministerio Público confirmando la incautación del bien en referencia; asimismo, de oficio declaró fundada la excepción de improcedencia de acción y declaró el archivo definitivo de la investigación seguida contra Richard Robert Valderrama Cabrera, como presunto autor del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delitos de peligro común, tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos, ilícito previsto en el artículo 279 del Código Penal, en perjuicio del Estado.
1.3. Contra esta decisión el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, obrante a folios 27, la misma que se le concedió mediante resolución del trece de enero de dos mil dieciséis.
[Continúa…]