Fundamento destacado: 188. Respecto de Norma Lupe Alarcón de Valencia, Claudia Valencia Alarcón, Mercedes Valencia Chuquimia y Julia Mamanu Mamani, se tiene establecido por las diferentes declaraciones que durante el allanamiento fueron golpeadas frente a sus familiares y, en particular, amenazaron a sus hijos/nietos frente a ellas con el fin de que confesaran (supra párrs. 55 a 65). Estos actos intencionales por parte de las fuerzas policiales pueden caracterizarse como actos de tortura psicológica, agravados en este caso por un sesgo basado en un estereotipo de género, aprovechándose de la condición de madres y/o abuelas de las presuntas víctimas. En efecto, este Tribunal ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a graves lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada “tortura psicológica”[278]. En este sentido, la Corte ha establecido que un acto de tortura puede ser perpetrado tanto mediante actos de violencia física, como a través de actos que produzcan en la víctima un sufrimiento psíquico o moral agudo[279]. La gravedad del acto y su intencionalidad se encuentran entonces probadas. Los efectos y la severidad de la angustia resentida pueden ser comprobada gracias a las declaraciones dadas por Norma Lupe Alarcón y Claudia Valencia[280]. Sin embargo, en este caso, al no contar con una declaración por parte de Julia Mamanu Mamani y de Mercedes Valencia Chuquimia, esta Corte no puede evaluar el impacto y la severidad de los sufrimientos en estos dos casos. De esta forma se considera que Norma Lupe Alarcón y Claudia Valencia fueron víctimas de actos de tortura, los cuales, además, al estar motivados por un estereotipo de género, serían contrarios al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VALENCIA CAMPOS Y OTROS VS. BOLIVIA
SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2022
(Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte Interamericana», «la Corte» o «el Tribunal»), integrada por los siguientes jueces y juezas:
Ricardo C. Perez Manrique Presidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y
Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
[…]
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Blas Valencia Campos y otros respecto del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante también “el Estado” o “Bolivia”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el allanamiento ilegal de los domicilios de las presuntas víctimas y actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales — incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicación— durante su arresto y posterior detención.
[Continúa…]


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