El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) regularizó la aprobación del proyecto “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)”, mediante la Resolución Administrativa 140-2018-CE-PJ.
La iniciativa, operativa desde el pasado 7 de diciembre, consiste en la tramitación e inscripción registral de manera electrónica de medidas cautelares de incautación como parte de las acciones de interoperabilidad entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
El objetivo es la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en materia penal, civil, mercantil, laboral, entre otros.
Precisamente, la ejecución del convenio se inició con las solicitudes de inscripción de las medidas de incautación dispuestas por los juzgados y salas con competencia en materia penal, que deberán ser firmadas digitalmente. Luego, se prevé ampliar los actos procesales inscribibles ante las oficinas registrales competentes.
El Poder Judicial, de ese modo, dispuso continuar la aplicación progresiva de este programa en los demás órganos jurisdiccionales con especialidad en materia penal.
El objeto de esta iniciativa digital es otorgar la celeridad y transparencia a los procesos judiciales, eliminándose la posibilidad de que durante el desarrollo del trámite, este pueda ser objeto de cualquier acto de corrupción.
Incluso la entrega en línea va a permitir la presentación, calificación e inscripción de las medidas, en menos tiempo, sin utilizar el soporte de papel.
Fuente: El Peruano
Aprueban el proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 140-2018-CE-PJ
Puerto Maldonado, 9 de mayo de 2018
VISTO: El Oficio N° 281-2018-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la vigencia de funcionamiento del proyecto de interoperabilidad entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 059-2015-CE-PJ del 6 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, entre otros, el proyecto de interoperabilidad con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para la implementación del “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)”, a propuesta del Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal de este Poder del Estado.
Segundo. Que, el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos suscribieron el Convenio Específico N° 007, cuyo objetivo es la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (en materia penal, civil, mercantil, laboral, etc). La ejecución del convenio se inició con las solicitudes de inscripción de medidas de incautación dispuestas por los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, las cuales deberán estar firmadas digitalmente; posteriormente, previo acuerdo entre los coordinadores previstos en la cláusula sétima del citado convenio, se podrá ampliar los actos procesales inscribibles ante las Oficinas Registrales competentes.
Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 296-2017-CE-PJ del 3 de octubre de 2017, se aprobó el “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”. En el artículo segundo de la citada resolución, se dispuso la implementación progresiva del referido documento, estableciéndose como plan piloto la Sala Penal Nacional; debiendo implementarse en los demás órganos jurisdiccionales con especialidad en materia penal.
Cuarto. Que, en ese sentido, en mérito al trabajo en conjunto entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, se concluyó con el desarrollo del proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)”, el cual está en funcionamiento desde el 7 de diciembre de 2017.
Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 012-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 344-2018 de la décimo segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin participación del señor Consejero Augusto Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar, en vía de regularización, el proyecto denominado “Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)”, el mismo que se encuentra operativo desde el 7 de diciembre de 2017.
Artículo Segundo.- El referido documento se implementó como piloto en la Sala Penal Nacional; debiendo continuar su implementación a nivel nacional, a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial por medio de la Gerencia de Informática.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Sala Penal Nacional; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Sala Penal Nacional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente


![Peculado: La mera diferencia de costos o la generación de un «saldo favorable» no equivale, per se, la apropiación de un caudal público [RN 38-2025, Loreto, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cómputo del plazo de la prescripción de la acción civil rige desde la fecha de vencido el plazo para que el fiscal la impugne la resolución que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal [Apelación 78-2025, Puno, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los miembros de un consorcio pueden ser sancionados por información inexacta aunque solo uno haya presentado los documentos [Res. 2150-2026-TCP-S4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)


![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento general sobre las competencias del JNE en el marco del voto digital [Res. 0839-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)