[PNP] Modelo de descargo policial por inicio de procedimiento disciplinario por infracción grave

Compartimos con ustedes el modelo de descargo por inicio de procedimiento disciplinario por infracción policial grave. Este documento forma parte del Manual práctico del procedimiento disciplinario policialcuyo autor es Jesús Paúl Poma Zamudio.


MODELO DESCARGO A RESOLUCIÓN DE INICIO POR INFRACCIÓN GRAVE

SUMILLA: INTERPONGO DESCARGO POR INFRACCIÓN GRAVE
REF: RESOLUCIÓN 100-2020-IGPNP-DIRINV-OD-01 DE FECHA 01 JUNIO 2020

SEÑOR CORONEL PNP ****
JEFE DE LA OFICINA DE DISCIPLINA ****

****, suboficial de segunda de la PNP, identificado con CIP **** con correo electrónico, laborando actualmente en la ****, a usted con el debido respeto digo:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO QUE SE PIDE:

Que, al amparo del artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado y el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en observancia estricta de lo señalado en la Ley 30714 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo 003-2020-IN; solicito a usted señor Coronel PNP, tenga presente al momento de formular el informe administrativo disciplinario que atañe al suscrito, los fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar.

Lea también: Ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1. Que, con fecha 02 junio 2020 fui notificado con la Resolución 100-2020-IGPNP-DIRINV-OD-O1 del 01 junio 2020, la cual me imputa la infracción grave codificada como G-20, por «Perder, ocasionar daños o no adoptarlas medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reparación o reposición», prevista en el derogado Decreto Legislativo 1150.

Ello por presuntamente no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias en relación al mantenimiento preventivo del vehículo policial de placa interna PL-14611, hecho ocurrido cuando laboraba en la Comisaría PNP de ***, en el periodo de mayo – junio 2016.

2. Al respecto, cumplo con realizar mis descargos en torno a las infracción imputada:

INFRACCIÓN GRAVE G-20, por «Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reparación o reposición».

Sobre el particular, solicito muy respetuosamente mi Coronel que en informe administrativo disciplinario, no se establezca responsabilidad por dicha infracción, en estricta aplicación del PRINCIPIO DE TIPICIDAD, por el cual se exige la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma, sin admitir interpretación extensiva o por analogía tomando en cuenta que:

a) Dicho tipo infractor ha sido diseñado para casos en los cuales un vehículo policial ha participado en un accidente de tránsito y el conductor no adoptó las medidas de seguridad correspondientes para evitar causar daño a la infraestructura del referido bien mueble estatal. Por ejemplo, podría darse el caso en que iba a una velocidad superior a la permitida en la vía o cuando al dirigirse a una emergencia no activó las señales audibles / visibles, y como consecuencia, suscitó el accidente.

b) Esta posición se ve respaldada con el texto de dicha infracción, pues señala «sin perjuicio de su reparación o reposición».

Si graficamos la infracción, tendríamos el siguiente cuadro:

Perder, ocacionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado Sin perjuicio de su reparación o reposición

Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado sin perjuicio de su reparación o reposición Por ende, queda corroborado que para imputar dicha infracción, es necesario que haya existido un perjuicio que obligue al conductor a reponer o reparar el vehículo.

Por ello, la pregunta cae por sí sola. En el caso específico del suscrito, el no haber informado mediante parte policial sobre el exceso de kilometraje a fin de ejecutar el mantenimiento preventivo al que debió ser sometido el vehículo policial PL-14611 asignado a la CPNP de ****; ¿De qué manera me obliga a reponer o reparar el vehículo? Obviamente la respuesta es que de ninguna manera, porque el vehículo no ha sufrido un perjuicio de gran magnitud, que requiera reparación o reposición.

Asimismo, debo precisar que de intentar penalizar mi conducta como infracción grave, se estaría colocando en el mismo nivel OTROS hechos de distinta índole y gravedad, como lo son:

Perder un vehículo policial No haber informado mediante parte policial sobre el exceso de kilometraje, a fin de ejecutar el mantenimiento preventivo.
Ocasionar daños a un vehículo policial No haber informado mediante parte policial sobre el exceso de kilometraje, a fin de ejecutar el mantenimiento preventivo.
No adoptar medidas de seguridad con un vehículo policial No haber informado mediante parte policial sobre el exceso de kilometraje, a fin de ejecutar el mantenimiento preventivo.

Nótese que lógicamente de ninguna manera se puede pretender sancionar con rigor a un servidor que pierda un vehículo policial con uno que omitió informar con parte policial sobre el exceso de kilometraje a fin de ejecutar el mantenimiento preventivo del vehículo. Ello atenta contra el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD previsto en el artículo 1 numeral 6 del Decreto Legislativo 1150.

c) Por otro lado, en honor a la verdad y haciendo un mea culpa, reconozco que como conductor omití comunicar mediante parte policial sobre el exceso de kilometraje del vehículo policial PL-14611 (3600 Km), a fin que se ejecute el mantenimiento preventivo (que se daba cada 5000 km).

En ese contexto, mi conducta encuadra expresamente en la infracción codificada como L-10 (Incumplir las directivas, planes, instrucciones, órdenes o la normatividad vigente), pues se incumplió las disposiciones contempladas en Directiva 56-95-DGPNP-DIRLOG-DIMAN y la Directiva 04-49-2006-DIRGEN-DIRLQG-B del 15SET2006.

Inclusive podría mí conducta encuadrar en la infracción leve L-25 (Descuidar la conservación del armamento, pertrechos, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, que se encuentren bajo su responsabilidad), pero de ninguna manera la infracción grave G-20.

No obstante, considerando que los hechos datan de junio 2016, se tiene que dichas infracciones YA HAN PRESCRITO, siendo única y exclusiva responsabilidad del Comisario o Jefe de Administración de la CPNP de ****, por no haberlas sancionado en su debido momento.

Lo precitado está corroborado con el propio contenido del INFORME 111-2016-DIRLOG/DIVMAN del 13 junio 2016, cuyas CONCLUSIONES («b») precisan existir responsabilidad disciplinaria por la infracción cuyo tenor reza «Descuidar la conservación de… vehículos de propiedad del Estado que se encuentren bajo su responsabilidad» (L-25). Inclusive señala en sus RECOMENDACIONES («b») taxativamente que «A efectos de mayor control sobro el mantenimiento preventivo de cada flota vehicular, para cada Jefe de Unidad, deberá establecer responsabilidad sobre los conductores, así como de los Jefes del Área de Logística optimizar los procedimientos de control y conservación de la vida útil del parque automotor de la PNP».

Ello quiere decir que la Propia Dirección de Logística reconoce haber omitido dar cuenta del exceso de kilometraje a fin de ejecutar el mantenimiento preventivo CONSTITUYE INFRACCIÓN LEVE, por lo que insta a los Jefes de Unidad adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.

A ello se suma que mediante la O/T 222-IGPNP-DIRINV-OD LyC 05 del 11 marzo 2020, la propia oficina de disciplina 01 le solicita a la Comisaría de ****. que informe si se adoptó alguna medida disciplinaria por no pasar oportunamente el mantenimiento preventivo del vehículo PL 14611 Ello quiere decir que si el Comisario me hubiese impuesto, aunque sea una amonestación por el hecho cuestionado, simplemente el expediente hubiese sido archivado

Por esas consideraciones solicito a usted Señor Coronel se sirva DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de las infracciones L-10 y L-25, pues a la fecha ya han transcurrido más de TRES (03) años desde la presunta infracción (Junio, 2016).

Por lo expuesto, en un acto no solo justo sino también legítimo, solicito muy respetuosamente Sr Coronel PNP tenga en cuenta lo acotado en el presente escrito en aras de la estricta observancia del Principio de Tipicidad, a fin de obtener un informe debidamente motivado en derecho, en consecuencia, no establecer responsabilidad disciplinaria en el suscrito por la infracción grave G-20 y a su vez declarar la prescripción de las infracciones L-10 y L-25.

SA ****
Nombre ****

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