La Corte Suprema de Justicia de Lima organizó el día 18 de mayo de 2022 el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral , en el cual participaron los jueces supremos integrantes de la Segunda y Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Se abordaron tres temas, a saber:
- Competencia de los Juzgados de Paz Letrado en materia laboral.
- Aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en el expediente 05057-2013-PA/TC, caso Huatuco, a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS). Clic aquí.
- Plazo de caducidad para impugnar judicialmente una sanción disciplinaria distinta al despido.
A continuación compartimos las conclusiones del IX Pleno Jurisdiccional supremo en materia laboral y procesal laboral respecto del tema 3:
TEMA N° 3. El cálculo del plazo prescriptorio desde el cumplimiento posterior por parte del empleador
El Pleno acordó por unanimidad:
Acuerdo 3.1: El plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria distinta al
despido es el establecido en el artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR, TUO del
Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, treinta
días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la medida, para los trabajadores
del régimen laboral de la actividad privada.
Acuerdo 3.2: De conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con el artículo 80 inciso 7 del TUO de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, corresponde a la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia de la República ejercer el derecho a iniciativa legislativa, por lo
que corresponde que de cuenta al Congreso de la República respecto a la necesidad de
regular expresamente el plazo de caducidad antes referido. Se propone la siguiente
modificación del primer párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR, TUO del
Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral:
Artículo 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario, hostilidad caduca a los treinta días hábiles de producido el hecho. Tratándose de sanciones disciplinarias distintas al despido, el plazo para accionar
judicialmente caduca a los treinta días hábiles de notificada la medida. […].
Corte Suprema de Justicia de la República
IX PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL
En la ciudad de Lima, el día 18 de mayo de 2022, se reunieron los jueces supremos integrantes de la Segunda y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República para la realización de la audiencia del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. La sesión se llevó a cabo en la Sala de Juramentos de Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad, con la participación de los siguientes magistrados supremos: Javier Arévalo Vela, Carmen Julia Cabello Matamala, María Sofia Vera Lazo, Abraham Percy Torres Gamarra, Dora Zoila Ampudia Herrera, Víctor Raúl Malea Guaylupo, Miriam Helly Pinares Silva de Torre, Martín Eduardo Ato Alvarado, Luis Alejandro Lévano Vergara y Elisa Vilma Carlos Casas.
El señor coordinador del Pleno, juez supremo Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados declaró instalada la sesión del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral; asimismo, se señaló como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno; 2) Formulación de los puntos de discusión; 3) Debate; 4) Votación y 5) Acuerdo Plenario.
Luego de cumplidas las etapas de trabajo se tomaron los siguientes acuerdos:
III. PLAZO DE CADUCIDAD PARA IMPUGNAR JUDICIALMENTE UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DISTINTA AL DESPIDO
El Pleno acordó por unanimidad:
ACUERDO 3.1: El plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido es el establecido en el artículo 36 del Decreto Supremo n.° 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo n.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, treinta días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la medida, para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.
ACUERDO 3.2: De conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 inciso 7 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo n.° 017-93-JUS, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República ejercer el derecho a iniciativa legislativa, por lo que corresponde que dé cuenta al Congreso de la República respecto a la necesidad de regular expresamente el plazo de caducidad antes referido. Se propone la siguiente modificación del primer párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo n.° 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo n.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral:
Artículo 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario, hostilidad caduca a los treinta dias hábiles de producido el hecho.
Tratándose de sanciones disciplinarias distintas al despido, el plazo para accionar judicialmente caduca a los treinta días hábiles de notificada la medida. […].
SS.
ARÉVALO VELA
CABELLO MATAMALA
VERA LAZO
TORRES GAMARRA
AMPUDIA HERRERA
MALCA GUAYLUPO
PINARES SILVA DE TORRE
ATO ALVARADO
LÉVANO VERGARA
CARLOS CASAS
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Supuestos de realización del lavado de activos: pagos adelantados por ventas ilícitas; uso de medios de transporte registrados falsamente para trasladar bienes ilegales. Estas acciones constituyen ocultamiento, transferencia o tenencia de ganancias delictivas y pueden generar concurso de delitos [AP 7-2011/CJ-116, f. j. 10] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-2-218x150.png)
![El agotamiento del delito, antes irrelevante, hoy configura un delito autónomo de lavado de activos. Toda acción posterior que transforme, oculte o disfrute ganancias ilícitas puede ser perseguida penalmente y sujeta a medidas coercitivas [AP 7-2011/CJ-116, f. j. 14-15] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-2-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-100x70.png)




![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Servir precisa los efectos de la abstención de las autoridades del PAD en un concurso de infractores [Informe 001293-2021-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Informe-00357-2021-Servir-LP-324x160.png)