El 23 de octubre del 2008 se realizó el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica en el auditorio central de la Corte Superior de Justicia de la región. Se contó con la presencia de los jueces de todos los niveles del distrito judicial, quienes se dieron cita en tan significativo evento.
Lea también: Estas son las conclusiones del Primer Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional
Los temas que se trataron fueron los siguientes:
1. ¿Se da la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar?
2. En el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?
3. Si en el acuerdo fiscal de terminación anticipada se acuerda la aplicación de una pena efectiva, ¿es posible que el juez opte por una pena suspendida?
4. ¿Los particulares pueden ser cómplices del delito de peculado?
5. Lo prescrito en el artículo 300 inciso 5 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 959, ¿puede ser aplicado en los procesos por faltas para conceder el plazo de (10 días) para la fundamentación del recurso de apelación contra la sentencia?
6. Si la parte civil no formula su petición indemnizatoria, ¿el juzgador puede fijar un monto mayor al solicitado por el fiscal?
7. Si un conductor se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia, ¿incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad?
Lea también: Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal (Moquegua)
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la transcripción de la quinta discusión.
Conclusión plenaria: Habiéndose producido por Mayoría (13 Votos) respecto a la posición uno y (06 votos) por la posición dos, se APRUEBA: POR MAYORIA:
Que es posible aplicar el inciso 5 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo N° 959, que se debe conceder el plazo de diez (10) días para la fundamentación de apelación de la sentencia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
TEMA V
LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 300 INCISO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 959, ¿PUEDE SER APLICADO EN LOS PROCESOS POR FALTAS PARA CONCEDER EL PLAZO DE (10 DÍAS) PARA LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA?
Primera posición:
Si resulta de aplicación lo previsto por el inciso 5) del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales.
Fundamento:
El Código de Procedimientos Penales inciso 5) prescribe: Las partes deberán fundamentar en un plazo de diez días el recurso de nulidad. En caso de incumplimiento se declarará improcedente el recurso. Esta disposición se extiende a la impugnación de autos, en cuyo caso el plazo para fundamentarla es de cinco días: Inciso 6): Los criterios establecidos en los numerales precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación interpuestos en el proceso sumario previsto.
Segunda Posición:
No es de aplicación el inciso 5) del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales.
Fundamento
De acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27939 Artículo 6, la sentencia es susceptible de apelación dentro del plazo de un día de efectuada la lectura de sentencia. Los autos serán elevados en el día al Juez Especializado en lo Penal correspondiente. Que teniendo en consideración que el expediente debe ser elevado en el día, el plazo para fundamentar es de un día.
De la verificación del Quórum se llevó a cabo la sesión plenaria, dando lectura a las conclusiones arribas por cada grupo:
Grupo I:
Se arribó a la siguiente conclusión: Apoyan por unanimidad la posición uno
Si es aplicable el Artículo 300 del Código de Procedimientos Penales Inciso 5), que prescribe: Las partes deberán fundamentar en un plazo de diez días et recurso de nulidad. Pues el inciso 6): de la norma acotada señala los criterios establecidos en los metales precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación interpuestos en proceso sumario previsto en el Decreto Legislativo Nro. 124 y en todos los demás procedimientos establecidos por la ley por lo que por el Principio de Legalidad también es aplicable a la ley de faltas máxime si en dicha norma la Ley N° 27939 en su Artículo 6 no prevé el plazo que se debe conceder al recurrente para que fundamente su apelación subsecuentemente se debe recurrir a la primera norma mencionada.
Grupo II:
Se arribó a la siguiente conclusión: por unanimidad, respaldan la primera posición.
Grupo III:
Se arribó a la siguiente conclusión: por unanimidad, respaldan la segunda posición.
No habiendo votación Unánime respecto a una de las posiciones por cuanto se tiene 13 votos por la primera posición y 6 por la segunda posición, consecuentemente se sometió a Sesión Plenaria:
DEBATES:
En este acto se deja constancia que no se realizó debate respecto al presente tema.
VOTACIÓN: Acto seguido el señor Coordinador de Plenos Jurisdiccionales invitó a los Magistrados participantes a emitir su voto y respecto a las dos posiciones descritas, siendo el resultado el siguiente:
Posición número 1: Trece (13) votos.
Posición número 2: Seis (06) votos
CONCLUSIONES PLENARIA.- Habiéndose producido por Mayoría (13 Votos) respecto a la posición uno y (06 votos) por la posición dos, se APRUEBA: POR MAYORIA:
Que es posible aplicar el inciso 5 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo N° 959, que se debe conceder el plazo de diez (10) días para la fundamentación de apelación de la sentencia.
![[VÍDEO] Humberto Abanto dictó clase en LP sobre teoría del caso: entre la rigurosidad científica y el arte de la narración](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/maxresdefault-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Pedro Angulo postula al decanato del CAL con propuestas de reforma digital y saneamiento económico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/maxresdefault-1-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Humberto Abanto dictó clase en LP sobre teoría del caso: entre la rigurosidad científica y el arte de la narración](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/maxresdefault-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No procede levantar anotación de demanda solicitada por adjudicatario, sino conservarla para determinar la prelación del pago crediticio laboral [Exp. 06920-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/casa-dinero-impuestos-dinero-LPDerecho-324x160.png)