Mediante el proyecto de resolución legislativa 4034/2022-CR que propone establecer el procedimiento inmediato en el caso de actos de flagrancia que configuran la permanente incapacidad moral del presidente de la república, de conformidad con el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE REGULA LA VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE EN CASO DE FLAGRANCIA
Artículo 1. Objeto de la resolución legislativa
La presente resolución legislativa tiene por objeto establecer el procedimiento inmediato en el caso de actos de flagrancia que configuran la permanente incapacidad moral del presidente de la República, de conformidad con el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución.
Artículo 2. Finalidad de la resolución legislativa
La presente resolución legislativa tiene por finalidad garantizar el resguardo idóneo e inmediato de la democracia y el orden constitucional frente a actos o amenazas ciertas promovidas por el presidente de la República que configuran de manera indubitable su permanente incapacidad moral.
Artículo 3. Modificación del artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República
Modifícase el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, en los siguientes términos:
«Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución
Artículo 89-A. El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.
b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.
e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.
En caso de flagrancia por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 117 de la Constitución, o por cumplirse el supuesto del artículo 46 de la Constitución, o ante cualquier hecho grave que quebrante el orden constitucional, el Congreso de la República está habilitado a actuar inmediatamente para declarar la vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución.
En el caso señalado en el párrafo anterior, y ante la respectiva convocatoria, el Pleno del Congreso de la República debate y vota inmediatamente la correspondiente resolución que declara la permanente incapacidad moral del presidente de la República y la vacancia de la Presidencia de la República».
Lima, enero de 2023.
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